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Norma nacional
FIJACION DE AJUSTES DIFERENCIALES Y ADELANTOS A CUENTA DEL AJUSTE POR REVALUACION CORRESPONDIENTE A LOS AFILIADOS AMPARADOS POR EL BPS
Decreto 189/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número189
Año2025
Publicación2025-09-25
Promulgación2025-09-19
Artículos12
Documento Actualizado
VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el Artículo 67 de la Constitución de la República, y lo establecido por el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, relativo a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer ajustes diferenciales y adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social;
RESULTANDO:
I) que el inciso 2° del Artículo 67 de la Constitución establece: "Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central"; II) que el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, faculta al Poder Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades y a otorgar ajustes diferenciales;
CONSIDERANDO:
I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos (Decreto N° 370/007, de 2 de octubre de 2007; Decreto N° 415/008, de 27 de agosto de 2008; Decreto N° 283/010, de 20 de setiembre de 2010; Decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012; Decreto N° 317/013, de 27 de setiembre de 2013; Decreto N° 190/015, de 13 de julio de 2015; Decreto N° 233/016, de 25 de julio de 2016, Decreto N° 252/016, de 15 de agosto de 2016, Decreto N° 217/017, de 10 de agosto de 2017, Decreto N° 232/018, de 23 de julio de 2018, Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, Decreto N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y Decreto N° 346/023, de 26 de octubre de 2023); II) que en esta oportunidad se entiende necesario incrementar las jubilaciones y pensiones mínimas, en las condiciones que se determinan, hasta alcanzar el equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el mínimo ya establecido en Decreto 188/020, de 30 de junio de 2020 y Decreto N° 214/022, de 4 de julio de 2022; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, y dispuesto por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:189:2025
ReferenciaDecreto 189/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/189