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Norma nacional
EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
Decreto 20/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número20
Año2025
Publicación2025-02-11
Promulgación2025-01-29
Artículos10
Documento Actualizado
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO:
I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la operación de recompra de títulos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera; II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas; III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas JP Morgan Securities LLC, BBVA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc.;
CONSIDERANDO:
I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria; II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda soberana en dichos mercados; ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:20:2025
ReferenciaDecreto 20/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/20