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Norma nacional
ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
Decreto 329/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número329
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos24
Documento Actualizado
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO:
I) que la Ley referida prevé el otorgamiento de beneficios fiscales a las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de dicha Ley; II) que para la determinación de los beneficios debe tenerse en consideración la contribución de los proyectos a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la norma citada; III) que los Decretos N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007, N° 2/012, de 9 de enero de 2012, N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 y N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, reglamentarios del Capítulo III de la mencionada Ley, han establecido las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en los distintos momentos del tiempo, en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales en función de la actividad desarrollada por el inversor;
CONSIDERANDO:
I) que acelerar el crecimiento económico del país es una de las tres prioridades de la Administración y que la inversión constituye una prioridad estratégica, ya que genera múltiples externalidades que impactan positivamente sobre el crecimiento de la economía y la calidad de vida; II) que, a los efectos de continuar impulsando la actividad productiva y la inversión privada, se entiende conveniente actualizar el marco reglamentario que establece las condiciones de acceso al régimen general de promoción de inversiones; III) que la revisión de la metodología de evaluación de los proyectos de inversión busca incrementar el impacto en términos de objetivos de desarrollo estratégico y generar un efecto positivo significativo sobre el valor agregado de la economía; IV) que se mantiene como prioridad el fomento a las inversiones que contribuyan a generar empleo, priorizando a grupos poblacionales con mayores dificultades de acceso al empleo, incrementar las exportaciones y propender a la descentralización focalizando en los territorios con mayores dificultades de empleo y pobreza, incentivando asimismo la realización de inversiones que promuevan la productividad a través de la adecuación tecnológica, la innovación y el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, junto con las que contemplen criterios de producción sostenible, considerándose relevante el impulso a actividades cuyo desarrollo se considera estratégico para el país; V) que, en forma adicional a ha optimización de la matriz de indicadores, se considera conveniente establecer un marco que democratice el acceso al régimen de promoción de inversiones, mediante incentivos específicos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes); VI) en forma complementaria, se entiende conveniente promover proyectos de inversión de gran porte que generen externalidades positivas en materia de empleo, productividad y potencial contribución al crecimiento económico nacional; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
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Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
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Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
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Artículo 12
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Artículo 13
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Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
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Artículo 16
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Artículo 17
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Artículo 18
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 24
ID canóniconorm:decree:current:329:2025
ReferenciaDecreto 329/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/329