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Norma nacional
REGLAMENTACION DE LA LEY 20.381, RELATIVA AL SISTEMA DE BUSQUEDA TEMPRANA DE PERSONAS MENORES DE EDAD AUSENTES, DENOMINADO "ALERTA AMBER URUGUAY"
Decreto 78/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número78
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Documento Actualizado
VISTO: que la Ley N° 20.381, de 25 de setiembre de 2024 establece un sistema para la búsqueda temprana de personas menores de edad ausentes, denominado "Alerta Amber Uruguay";
RESULTANDO:
que el sistema de "Alerta Amber Uruguay" estará a cargo del Ministerio del Interior por intermedio del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes (D.R.B.P.A.) de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, debiendo coordinar las actividades con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema Nacional de Emergencias, sin perjuicio de convocar a otros organismos públicos;
CONSIDERANDO:
I) que la Ley citada en el VISTO, dispone en su artículo 1° que la finalidad de la "Alerta Amber Uruguay" es comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral; II) que corresponde reglamentar la ley citada, con la finalidad de establecer los mecanismos pertinentes que permitan la aplicación práctica de sus disposiciones, con la debida celeridad en la búsqueda, localización y resguardo de las personas menores de edad ausentes y cumplir con el principio de protección al niño, niña o adolescente; ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:78:2025
ReferenciaDecreto 78/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/78