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Norma nacional
REGLAMENTACION DEL ART. 657 DE LA LEY 20.212, RELATIVA A LA EXONERACION DE RECARGOS A LOS BIENES DESTINADOS A INTEGRAR EL COSTO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y ACOPIO DE CARGAS, MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS Y KITS, DECLARADOS NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL. CREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS NACIONALES PRODUCTORAS DE CAMIONES, TRACTOCAMIONES, REMOLQUES, TRAILERES, SEMIRREMOLQUES, ACOPLADOS Y ESTRUCTURAS AGREGADAS A ESTOS BIENES
Decreto 79/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número79
Año2025
Publicación2025-03-12
Promulgación2025-02-28
Artículos13
Documento Actualizado
VISTO: lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO:
I) que la mencionada ley exonera de todo recargo, incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los bienes destinados a integrar el costo de equipos para el transporte y acopio de cargas, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos equipos, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional, sujeto al cumplimiento de las condiciones que dispone; II) que atento a lo dispuesto por la citada norma legal, corresponde proceder a su reglamentación; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:79:2025
ReferenciaDecreto 79/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/79