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Norma nacional

DETERMINACION DE LOS COMETIDOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO

Decreto 57/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número57
Año2026
Publicación2026-04-07
Promulgación2026-03-19
Artículos28
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025; RESULTANDO: I) que los artículos referidos reforman el soporte institucional en relación con la ciencia, la tecnología y la innovación; II) que estas reformas incluyen la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el Consejo Asesor Científico Honorario, el Programa Uruguay Innova y el Fondo Uruguay Innova, así como la adecuación de la integración y las funciones del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología; III) que adicionalmente se encomienda a un conjunto de instituciones la elaboración conjunta de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; CONSIDERANDO: I) que uno de los objetivos principales del Gobierno consiste en fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, como herramientas fundamentales en la promoción del desarrollo sostenible; II) que a los efectos mencionados es necesario consolidar un ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a la solución de los problemas del desarrollo nacional, incluyendo la transformación sostenible de la matriz productiva con el objetivo de retomar un proceso de crecimiento económico sostenido, con empleos de calidad y mayor bienestar social; III) que este ecosistema es una necesidad crítica para el avance hacia una economía basada en el conocimiento que impulse el desarrollo económico y social, y mejore la calidad de vida de los ciudadanos; IV) que la nueva institucionalidad debe asegurar los niveles de coordinación y colaboración interinstitucional suficientes para la articulación efectiva de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la integración con las políticas de los ámbitos de la educación, la salud, el ambiente, el desarrollo social y productivo, entre otros; V) que las políticas de ciencia, tecnología e innovación deben resultar de una amplia colaboración al interior del sector público y entre actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo academias, trabajadores, empresas, otros actores interesados y las organizaciones representativas respectivas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 28
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:57:2026
ReferenciaDecreto 57/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/57