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Norma nacional

REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS

Decreto 181/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número181
Año2025
Publicación2025-09-08
Promulgación2025-09-02
Artículos13
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 y el artículo 6° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6° de la Ley N° 19.355; RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley N° 19.355 en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 se creó el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria; II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley N° 19.824, refieren al Permiso por Puntos, la clasificación de las infracciones, las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general de dicho sistema; CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles, más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso de conducir; II) que se estima necesario reglamentar de forma unificada el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:181:2025
ReferenciaDecreto 181/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/181