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Norma nacional
REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE
Decreto 39/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número39
Año2025
Publicación2025-02-27
Promulgación2025-02-20
Artículos15
Documento Actualizado
VISTO: lo establecido en el artículo 271 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que la referida norma creó el "Registro de Software" en el ámbito de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, cometiendo al Poder Ejecutivo su organización y funcionamiento; II) que la República ha aprobado un número de normas internacionales relativas a la materia, en particular, el Acta de París de 24 de julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de setiembre de 1886, aprobado por el Decreto-Ley 14.910 de 19 de julio de 1979; la Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Declaraciones, Resoluciones y Protocolos Anexos, aprobada en la ciudad de Ginebra el 6 de setiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971 y aprobada por la Ley N° 16.321, de 6 de noviembre de 1992; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas y declaraciones concertadas relativas al mismo, aprobado por Ley N° 18.253, de 20 de febrero de 2008; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y Declaraciones Concertadas relativas al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, aprobado por Ley N° 18.036, de 20 de octubre de 2006; el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC); Anexo al Acuerdo que instaura la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Uruguay a través de la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, con la enmienda aprobada por Ley N° 19.215 de 23 de mayo de 2014;
CONSIDERANDO:
que corresponde reglamentar las formalidades y procedimientos a ser aplicados en este nuevo registro; ATENTO: a lo expresado precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
ID canóniconorm:decree:current:39:2025
ReferenciaDecreto 39/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/39