El Tribunal confirmó la condena al MSP a suministrarle a la actora (quien padece cáncer de colon metastásico) el fármaco TAS-102 ( TRIFLURIDINA Y CLORHIDRATO DE TIPIRACILO ) ; así como también la condena al FNR a suministrarle a la accionante el fármaco BEVACIZUMAB , en ambos casos en las dosis y durante el tiempo que prescriban los médicos tratantes, dentro del plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia. La Sala entiende que ha existido ilegitimidad que reviste la nota de manifiesta en el actuar del FNR, quien ha establecido por protocolo una limitación arbitraria fundada únicamente en un criterio propio sin evidencia que lo respalde, así como inexistencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que el amparo. Respecto a la condena al MSP, este Colegiado entiende que la negativa basada en argumentos formalistas, teniendo presente la situación particular de la accionante y lo resuelto por la SCJ respecto a la inconstitucionalidad planteada, constituyen un obrar manifiestamente ilegítimo.
Jurisprudencia
Buscar jurisprudencia Buscar sentencias
Sentencias BJN con filtros y enlaces citables a cada caso.
Jurisprudencia reciente
La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, apelada por el denunciado por violencia de género, que adopta medidas cautelares (retiro del hogar, prohibición de acercamiento, uso de dispositivo de monitoreo electrónico) en el marco de la Ley Nro. 19.580.
La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, apelada por el denunciado por violencia de género, que adopta medidas cautelares (retiro del hogar, prohibición de acercamiento, uso de dispositivo de monitoreo electrónico) en el marco de la Ley Nro. 19.580.
Por sentencia de primera instancia se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a suministrar al actor (quien padece de CARCINOMA PROSTATICO SCORE 7 GRADO 2 CON INVASION PERINEURAL Y ELEVADA CARGA TUMORAL) el medicamento ENZALUTAMIDA en el plazo de 24 horas conforme a las indicaciones de su médico tratante. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a título de agravio eventual la parte actora por la desestimación de la demanda con relación al FNR y excepción de inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 18.355 y el inciso final del artículo 45 de la ley 18.211 (siendo esta última resuelta de conformidad por la SCJ) También se agravió el MSP, por cuanto la condena versa sobre un medicamento que no está incluido en el FTM para la patología que tiene la parte actora, por lo que mal puede considerarse que su conducta sea ilegal El Tribunal confirmó la sentencia en virtud de contar con jurisprudencia firme en cuanto a que aún para el caso de tratarse de un medicamento que no esté incluido en el FTM el MSP se encuentra obligado, para cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 44 de la Constitución.
La Sala mantiene la sentencia recurrida, que fija la pensión alimenticia que debe servir el obligado a favor de sus dos hijos
El Tribunal confirma la sentencia definitiva de primera instancia que desestima la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito.
La Sala confirma la providencia de primera instancia, apelada por el progenitor, que mantiene las medidas cautelares adoptadas en el marco del proceso establecido en el art 117 y siguientes del CNA.
El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto condenó al MSP, desestimando la demanda a su respecto por falta de legitimación pasiva. Asimismo dispuso condenar a la mutualista COSEM - IAMPP a suministrar al actor (portador de NEUROPATÍA MOTORA MULTIFOCAL CON BLOQUEOS) el medicamento INMUNOGLOBINA POLIVALENTE , de acuerdo a las indicaciones formuladas por su médico tratante, en el término de 24 horas y por todo el tiempo que éste lo determine. La decisión adoptada se debe a entender del Ministro Redactor Dr. Edgardo Ettlin que rechazar el tratamiento para el paciente en la condiciones referidas en autos no dejaría de constituir una manifiesta ilegitimidad; debiendo en tanto imputarse la reprochabilidad a COSEM - IAMPP. Por su parte la Ministra Dra. Ma. Cristina Cabrera sostiene que encontrándose el medicamento solicitado incluido en el FTM, la interpretación respecto a la reglamentación respectiva, debe hacerse sin limitaciones, como preconiza el MSP, que no excluyó la patología del actor a esos efectos, competiendo su suministro a todos los prestadores de salud, públicos y privados que conforman el sistema nacional integrado de salud. La Ministra Dra. Ma. Cecilia Schroeder comparte los fundamentos de los demás integrantes del Cuerpo que avalan al revocatoria de la recurrida.
La Sala confirma la providencia de primera instancia, apelada por el progenitor, que mantiene las medidas cautelares adoptadas en el marco del proceso establecido en el art 117 y siguientes del CNA.
La Sala mantiene la sentencia recurrida, que fija la pensión alimenticia que debe servir el obligado a favor de sus dos hijos
El Tribunal acogió los agravios de la parte actora y en su lugar procedió a revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto no hizo lugar a la acción de amparo promovida en autos y condenará al MSP a suministrar al actor (quien padece carcinoma basocelular metatípico en uno de sus ojos) y con plazo de 24 horas, el medicamento CEMIPLIMAB , de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique. A juicio de la Sala, con su accionar el MSP lesiona los derechos subjetivos a la vida y a la salud, reconocidos y protegidos por los Art. 44 y 72 de la Constitución, así como el principio de igualdad, negándole al actor el suministro del único medicamento para la patología que presenta en el estadio en que la misma se encuentra.
Por sentencia de primera instancia se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a suministrar al actor (quien padece de CARCINOMA PROSTATICO SCORE 7 GRADO 2 CON INVASION PERINEURAL Y ELEVADA CARGA TUMORAL) el medicamento ENZALUTAMIDA en el plazo de 24 horas conforme a las indicaciones de su médico tratante. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación a título de agravio eventual la parte actora por la desestimación de la demanda con relación al FNR y excepción de inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 18.355 y el inciso final del artículo 45 de la ley 18.211 (siendo esta última resuelta de conformidad por la SCJ) También se agravió el MSP, por cuanto la condena versa sobre un medicamento que no está incluido en el FTM para la patología que tiene la parte actora, por lo que mal puede considerarse que su conducta sea ilegal El Tribunal confirmó la sentencia en virtud de contar con jurisprudencia firme en cuanto a que aún para el caso de tratarse de un medicamento que no esté incluido en el FTM el MSP se encuentra obligado, para cumplir a cabalidad con lo establecido por el artículo 44 de la Constitución.
El Tribunal acogió los agravios de la parte actora y en su lugar procedió a revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto no hizo lugar a la acción de amparo promovida en autos y condenará al MSP a suministrar al actor (quien padece carcinoma basocelular metatípico en uno de sus ojos) y con plazo de 24 horas, el medicamento CEMIPLIMAB , de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique. A juicio de la Sala, con su accionar el MSP lesiona los derechos subjetivos a la vida y a la salud, reconocidos y protegidos por los Art. 44 y 72 de la Constitución, así como el principio de igualdad, negándole al actor el suministro del único medicamento para la patología que presenta en el estadio en que la misma se encuentra.
El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto condenó al MSP, desestimando la demanda a su respecto por falta de legitimación pasiva. Asimismo dispuso condenar a la mutualista COSEM - IAMPP a suministrar al actor (portador de NEUROPATÍA MOTORA MULTIFOCAL CON BLOQUEOS) el medicamento INMUNOGLOBINA POLIVALENTE , de acuerdo a las indicaciones formuladas por su médico tratante, en el término de 24 horas y por todo el tiempo que éste lo determine. La decisión adoptada se debe a entender del Ministro Redactor Dr. Edgardo Ettlin que rechazar el tratamiento para el paciente en la condiciones referidas en autos no dejaría de constituir una manifiesta ilegitimidad; debiendo en tanto imputarse la reprochabilidad a COSEM - IAMPP. Por su parte la Ministra Dra. Ma. Cristina Cabrera sostiene que encontrándose el medicamento solicitado incluido en el FTM, la interpretación respecto a la reglamentación respectiva, debe hacerse sin limitaciones, como preconiza el MSP, que no excluyó la patología del actor a esos efectos, competiendo su suministro a todos los prestadores de salud, públicos y privados que conforman el sistema nacional integrado de salud. La Ministra Dra. Ma. Cecilia Schroeder comparte los fundamentos de los demás integrantes del Cuerpo que avalan al revocatoria de la recurrida.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar al accionante, de 73 años de edad, portador de cáncer de colón; los medicamentos TRIFLURDINA-TIPIRACILO (TAS 102) y BEVACIZUMAB en la modalidad que determine su médico tratante y mientras subsista la indicación médica, conforme a la evolución clínica del paciente. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
La sentencia de primera instancia condenó al Fondo Nacional de Recursos y al Ministerio de Salud Pública, a proporcionar a la actora, de 68 años de edad, quien padece cáncer canal anal; el medicamento NIVOLUMAB según lo requiera el equipo médico tratante (y por el tiempo que éste determine), aceptando el copago de $45.000 propuesto. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El FNR también interpone apelación, manifestando que el medicamento NIVOLUMAB reclamado fue incorporado por el MSP al FTM pero no se encuentra incluido para la patología de la actora. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, salvo en cuanto condena al Fondo Nacional de Recursos, declarando su falta de legitimación pasiva.
Se desestima instancia del ofendido
La sentencia de primera instancia condenó al Fondo Nacional de Recursos y al Ministerio de Salud Pública, a proporcionar a la actora, de 68 años de edad, quien padece cáncer canal anal; el medicamento NIVOLUMAB según lo requiera el equipo médico tratante (y por el tiempo que éste determine), aceptando el copago de $45.000 propuesto. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El FNR también interpone apelación, manifestando que el medicamento NIVOLUMAB reclamado fue incorporado por el MSP al FTM pero no se encuentra incluido para la patología de la actora. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, salvo en cuanto condena al Fondo Nacional de Recursos, declarando su falta de legitimación pasiva.
En el caso de autos el Tribunal consideró de recibo los agravios de la parte actora y procedió a revocar la sentencia apelada que ordenaba la desconexión de la tobillera impuesta al denunciado así como el archivo de las actuaciones; y en su lugar dispuso la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio del denunciado respecto de la denunciante, en un radio de 500 metros por el término de 180 días, con sometimiento a monitoreo electrónico. La decisión adoptada por la Sala se debe a lo establecido en el artículo 81 de la ley 19.580; el cual establece que “Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días”.
En autos se entabló demanda de pensión alimenticia que promovió la parte actora contra su cónyuge (habiéndose divorciado en el transcurso del proceso); y por sentencia de primera instancia se dispuso condenar al demandado a abonar a la parte actora, en calidad de pensión alimenticia la suma equivalente a 3 BPC. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado, manifestando que la recurrida incurre en una errónea valoración de la prueba y aplicación de derecho. El traslado fue evacuado por la parte actora, quien abogó por el mantenimiento de la impugnada. El Tribunal procedió a confirmar parcialmente la sentencia apelada, fijándose la pensión alimenticia en 2,5 BPC mensuales, en virtud de que si bien ha quedado demostrado que la actora no puede mantener el mismo nivel de vida que tenía durante la convivencia; el monto fijado en primera instancia se considera elevado, en tanto representa el 33% de los ingresos del demandado.