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20 casos
Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-09Sent. 319/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 432-126/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal procedió a revocar la sentencia interlocutoria apelada y en su lugar dispuso la restitución de la tenencia de la niña en favor de su madre en forma inmediata, debiendo ocurrir las partes a la vía pertinente a efectos de resolver los aspectos que entiendan pertinentes relacionados con la menor de autos. La Sala entiende que no se ha constatado vulneración de derechos de la niña que amerite el cambio de tenencia dispuesto por la impugnada, por lo que se revocará la misma en ese sentido.

Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº2026-04-09Sent. 185/2026DERECHO COMERCIALIUE 2-92026/2023 INTERLOCUTORIAALTA

En el marco de un proceso ejecutivo cambiario, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y dispuso el levantamiento de los embargos. Señala la Sala que el término de prescripción de seis meses previsto en el artículo 68 del Decreto Ley No. 14.412, se encontraba vencido cuando se notificó a la demandada la citación de excepciones.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-09Sent. 105/2026DERECHO CIVILIUE 2-40398/2022 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso por accidente de transito, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, concluye que de la prueba diligenciada no permite tener por acreditadas las versiones manifestadas por las partes ni atribuir a ninguna de ellas la responsabilidad en la producción del siniestro. No existen testigos presenciales del hecho, dado que en el momento en que se produjo no se encontraba presente nadie más que las partícipes. En el caso, era carga de cada una de las partes probar los extremos en que fundaron sus respectivas pretensiones, específicamente, la responsabilidad de la contraria en el insuceso, lo que no logró demostrar ninguna, razón que sella la suerte adversa tanto de la demanda como de la reconvención.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-09Sent. 104/2026DERECHO CIVILIUE 2-97979/2025 DEFINITIVAMEDIA

Por sentencia de primera instancia se desestimó la demanda entablada contra el MSP y se condenó al FNR a proporcionar en el plazo de 24 horas a la parte actora el medicamento NIVOLUMAB, de acuerdo a las indicaciones que formule su médica tratante y por todo el tiempo que este lo estime necesario. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma FNR quien manifestó que le agravia la decisión adoptada, por cuanto el MSP no incluyó el medicamento al FTM para la patología de la actora. La parte actora evacuó el traslado e interpuso excepción de inconstitucionalidad. El Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR; desestimándose la demanda a su respecto. Ello por cuanto la Sala tiene jurisprudencia constante en relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de suministro de medicamentos no incluidos en el FTM.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-09Sent. 102/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 432-126/2026 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal procedió a revocar la sentencia interlocutoria apelada y en su lugar dispuso la restitución de la tenencia de la niña en favor de su madre en forma inmediata, debiendo ocurrir las partes a la vía pertinente a efectos de resolver los aspectos que entiendan pertinentes relacionados con la menor de autos. La Sala entiende que no se ha constatado vulneración de derechos de la niña que amerite el cambio de tenencia dispuesto por la impugnada, por lo que se revocará la misma en ese sentido.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-09Sent. 93/2026DERECHO CIVILIUE 2-106856/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al accionante, de 71 años de edad, portador de DEGENERACIÓN MACULAR EXUDATIVA; el fármaco ALFIBERCEPT (incluido el costo del tratamiento en lo no cubierto por su mutualista), en la forma y por el lapso que sea indicado por su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-09Sent. 110/2026DERECHO CIVILIUE 2-106856/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al accionante, de 71 años de edad, portador de DEGENERACIÓN MACULAR EXUDATIVA; el fármaco ALFIBERCEPT (incluido el costo del tratamiento en lo no cubierto por su mutualista), en la forma y por el lapso que sea indicado por su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-09Sent. 112/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 432-126/2026 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal procedió a revocar la sentencia interlocutoria apelada y en su lugar dispuso la restitución de la tenencia de la niña en favor de su madre en forma inmediata, debiendo ocurrir las partes a la vía pertinente a efectos de resolver los aspectos que entiendan pertinentes relacionados con la menor de autos. La Sala entiende que no se ha constatado vulneración de derechos de la niña que amerite el cambio de tenencia dispuesto por la impugnada, por lo que se revocará la misma en ese sentido.

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-09Sent. 62/2026DERECHO PROCESALIUE 2-43850/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal procedió a declarar mal franqueado el recurso de apelación de la parte actora; siendo que como lo advirtió la contraria, el escrito resulta ser extemporáneo (por haber sido presentado luego de los 10 días hábiles computados desde la notificación).

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-09Sent. 61/2026DERECHO LABORALIUE 2-40111/2021 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual dispuso el levantamiento del embargo específico dispuesto por providencia 406/2025, oficiándose al Registro de la propiedad. Señala la Sala que por ahora y sin perjuicio de ulterioridades, y de lo que pudiere eventualmente resultar a futuro de otras actuaciones procesales de la parte ejecutante, no se constata en autos al día de la fecha, ni se ha invocado a suficiencia vínculo subjetivamente apto, que determine considerar al tercero, como integrante de la parte pasiva del proceso de ejecución en curso. Ni tampoco el bien embargado resulta que sea apto, al día de la fecha, para ser integrado como objeto de embargo de ejecución en el presente proceso.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-08Sent. 125/2026DERECHO PROCESALIUE 2-15200/2020 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, revocó la sentencia apelada y admitió el hecho nuevo invocado por la parte actora. El Tribunal por unanimidad considera que el hecho nuevo es admisible, y su calidad para acreditar los hechos que pretende se deberán valorar en la etapa oportuna, esto es, la sentencia definitiva. Como expresa Alsina, citado por Véscovi y otros, para admitir la aportación del hecho, es suficiente que tenga influencia, aunque sea accidental, ya que su importancia será apreciada recién en la sentencia, por no encontrarse el juez a esa altura en condiciones de establecer claramente su importancia. Una cosa es establecer que el hecho nuevo tenga cierta relación con el objeto del proceso y otra, es descartar por completo que su influencia.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-08Sent. 57/2026DERECHO CIVILIUE 2-91105/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se condenó al MSP a suministrar al accionante (diagnosticada con Lupus Eritematoso Sistémico) el fármaco BELIMUMAB en plazo de 24 horas y de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. La decisión adoptada por la Sala se debe a que el el MSP no asegura a la accionante los medios de prevención y asistencia indicados por el equipo médico tratante, y por tanto, incurre en manifiesta ilegitimidad y violación a los artículos 44 in fine, 72 y 332 de la Constitución.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-08Sent. 166/2026DERECHO CIVILIUE 2-105185/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos y condenó al Ministerio Salud Publica a suministrar al accionante, de 70 años de edad, quien padece de cáncer de pulmón; los medicamentos PEMBROLIZUMAB y PEMETREXED, de acuerdo con las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo determine. La actora interpuso recurso de apelación, señalando como agravio eventual la falta de condena al FNR a servir los fármacos peticionados. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal revoca parcialmente la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y en cuanto condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco PEMBROLIZUMAB; y, en su lugar, condena al Fondo Nacional de Recursos a servir dicho medicamento al actor, conforme a las indicaciones del equipo médico tratante y por el tiempo que éste determine.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-08Sent. 105/2026DERECHO CIVILIUE 467-34/2022 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso en el cual se reclama daños y perjuicios por responsabilidad decenal por vicios de construcción, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, concluye que habiéndose acreditado en autos la existencia de patologías constructivas: conforme al informe pericial de fs. 61 a 72, el que no fuere objeto de impugnación alguna, la declaración del perito en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2022 y la ampliación pericial de fs. 77, resulta probado que la obra presenta serias deficiencias, cuya génesis compromete la responsabilidad tanto de la empresa constructora como del profesional arquitecto interviniente. El arquitecto interviniente asumió la obligación de concurrir al menos 6 veces a la obra y en tanto profesional, este debió hacerlo y controlar la correcta ejecución de la obra lo que claramente no hizo. No obstante, corresponde efectuar una adecuada graduación de dicha responsabilidad. En efecto, de acuerdo con las condiciones de contratación, la participación del profesional arquitecto se encontraba acotada, previéndose un mínimo de seis visitas a obra, lo que razonablemente excluye un control permanente o sistemático de la ejecución. En tal contexto, no resulta exigible que el referido profesional pudiera advertir, en toda su extensión, los errores de ejecución imputables a los dependientes de la empresa constructora. En consecuencia, atendiendo al distinto grado de injerencia en el proceso constructivo, a la naturaleza de las obligaciones asumidas por cada uno y al nexo causal con los daños verificados, con el grado de empirismo que esto conlleva, se estima justo y razonable atribuir un 75% de la responsabilidad a la empresa constructora, quien en definitiva confiesa que fue ella la responsable de la ejecución de la obra, y un 25 % al arquitecto interviniente, quien también asumió la dirección de obra como ya se expresara. En cuanto al daño moral y su cuantificación, en recientes casos parangonables (Nos. 15/2020 y 98/2021) la Sala concedió a la víctima una indemnización de U$S 5.000 por la que se condenará en el presente, no sólo con el fin de salvaguardar la coherencia interna de sus pronunciamiento, sino también por conceptuarla razonablemente ajustada y acorde a las turbaciones y desarreglos emocionales vivenciados por la actora.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-08Sent. 109/2026DERECHO CIVILIUE 2 DEFINITIVAMEDIA

En autos se presentó la parte actora a fin de promover demanda reparatoria contra CUTCSA, con apoyo en las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Por su parte el Tribunal procedióa confirmar parcialmente la sentencia definitiva apelada, salvo en cuanto: (A) al monto de la condena impuesta por concepto de “DAÑO EMERGENTE PASADO DOCUMENTADO” el que se establece en la suma de $ 369.011 (B) a la condena dispuesta por concepto de “PÉRDIDA DE CHANCE”, la que se deja sin efecto (C) al monto del resarcimiento por DAÑO MORAL, el que se fija en la suma de U$S 35.000 Asimismo se confirmó la decisión de primer grado en lo demás.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-08Sent. 111/2026DERECHO CIVILIUE 2-93912/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar al accionante, de 59 años de edad, portador de GLIOMA DE ALTO GRADO; el medicamento BEVACIZUMAB, conforme las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-08Sent. 96/2026DERECHO CIVILIUE 2-22390/2026 DEFINITIVAMEDIA

En autos, los actores entablaron demanda de amparo e imputan responsabilidad contractual al demandado por incumplir con las obligaciones que todo arrendador tiene respecto del bien dado en arrendamiento; y por sentencia de primera instancia se resolvió rechazar de plano la demanda de autos por manifiestamente improcedente. El Tribunal por su parte procedió a confirmar la sentencia apelada, ya que lo analizado permite concluir en el rechazo de la acción de amparo promovida por ausencia del presupuesto de admisibilidad, en tanto ha mediado caducidad de la acción y existen otras vías para la satisfacción de la pretensión (art. 2 y 4 de la Ley 16.011).

Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº2026-04-08Sent. 98/2026DERECHO PROCESAL DEFINITIVAMEDIA

La Sala habrá de declarar de oficio la nulidad absoluta de los presentes desde el dictado del despacho saneador sentencia interlocutoria N.º 153/2025 en audiencia preliminar del 5 de febrero de 2025, y habiendo mediado prejuzgamiento remitirá los autos al Juzgado Letrado Natural Subrogante para continuar su conocimiento conforme a su estado. Se trata, la de autos, de una irregular tramitación, que afecta las garantías del debido proceso a fin de que el justiciable pudiera ejercer sus defensas con seguridad ante el devenir del juicio, evitando la inducción a su parte a error, o a confusiones en el tracto que se está cursando. Existió incongruencia en la decisiones de la a quo, en la propia audiencia preliminar, ya que expuso de que se trataba de una cuestión de puro derecho en lo que tiene que ver con el vínculo de los demandados, y a continuación dijo que debería acreditarse este vínculo, y se rechazó toda la prueba , salvo la documental, para finalmente terminar con una sentencia definitiva que se centró para desestimar la demanda por los contratos coligados argüidos entre los demandados, en que no se probó ello. A todo esto, se aúna, también, en que se ha incurrido en un supuesto de prejuzgamiento en oportunidad de la audiencia preliminar. Los relacionados defectos en la sustanciación del proceso, incongruencia, así como el prejuzgamiento , afectaron de forma flagrante el derecho a una debida defensa, el orden y formalidad de los juicios es de imperio constitucional y legal, es una condición indispensable para que las partes puedan controlar que el accionar del juez se ajusta a una adecuada interpretación del derecho.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-08Sent. 119/2026DERECHO PROCESALIUE 449-166/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, revocó la sentencia interlocutoria apelada, y admitió la comparecencia por procurador común en la forma solicitada por la parte actora a la audiencia preliminar, sin necesidad de poder para pleitos. Señala la Sala que la figura del procurador común está expresamente autorizada por la ley sin otro requisito que su solicitud, y, la representatividad del procurador común nace del decreto que lo designa. En efecto, la norma incidente únicamente exige para justificar la personería del procurador común la providencia que lo designa como tal, no siendo necesario el otorgamiento de poder para pleitos alguno. El procurador común actúa en representación de cada uno de los actores y, en ese carácter, tiene la facultad de comparecer a la audiencia preliminar y realizar los actos procesales previstos para esa etapa.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-08Sent. 113/2026DERECHO PROCESALIUE 2 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el marco de un proceso monitorio por cesación de condominio de origen contractual (art. 370 del C.G.P.), en el cual compareció la parte demandada a fin de manifestar su oposición a la reanudación de la causa, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, revocó la providencia interlocutoria Nº 661/2025, por la cual se dejó sin efecto la reanudación del proceso y, en su mérito, dispuso proseguir las actuaciones de la causa conforme su estado. Señala la Sala que en la medida que las partes convinieron reservarse el derecho a impulsar la prosecución del proceso de cesación de condominio una vez vencidos los plazos acordados sin que se hubiere cumplido lo comprometido, cuestión que se verifica en el subexámine, pues pasados los sesenta días iniciales no surge ninguna prueba de que se hubieran obtenido las tasaciones del inmueble ni designado agente inmobiliario y/o escribano, corresponde disponer la continuación del proceso monitorio de cesación de condominio conforme a su estado.