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20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-08Sent. 72/2026DERECHO CIVILIUE 2-97152/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva interpuesta por el FNR, desestimándose la demanda a su respecto; y condenó al MSP a suministrar o financiar el medicamento RIBOCICLIB a la actora (quien padece cáncer de mama), en plazo máximo de 24 horas, conforme a las indicaciones de su médico tratante, y mientras así lo determine. La Sala tiene jurisprudencia constante en relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de suministro de medicamentos no incluidos en el FTM (ya sea para una patología diferente o, aunque siendo para la misma patología, no se contemple la situación clínica del amparista). En cambio, sí se considera por este Colegiado que el MSP obró con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada; vulnerando derechos de la accionante como la Vida y la Salud.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-08Sent. 101/2026DERECHO PROCESALIUE 2-15200/2020 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, revocó la sentencia apelada y admitió el hecho nuevo invocado por la parte actora. El Tribunal por unanimidad considera que el hecho nuevo es admisible, y su calidad para acreditar los hechos que pretende se deberán valorar en la etapa oportuna, esto es, la sentencia definitiva. Como expresa Alsina, citado por Véscovi y otros, para admitir la aportación del hecho, es suficiente que tenga influencia, aunque sea accidental, ya que su importancia será apreciada recién en la sentencia, por no encontrarse el juez a esa altura en condiciones de establecer claramente su importancia. Una cosa es establecer que el hecho nuevo tenga cierta relación con el objeto del proceso y otra, es descartar por completo que su influencia.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-08Sent. 101/2026DERECHO CIVILIUE 241-778/2018 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual condenó a ambos demandados a pagar a la parte actora la suma de U$S 50.000 más intereses legales desde la presentación de la demanda. A criterio de la Sala, la única posibilidad de éxito de la defensa ensayada por los demandados, era atacar las compraventas como simuladas, lo que claramente no se verificó en autos. Los correos que señalan los demandados, como demostrativos de la propiedad, no tienen tal envergadura, y no son suficiente para contrarrestar documentos claros que no fueron, además, impugnados por ningún medio.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-08Sent. 79/2026DERECHO CIVILIUE 2-22390/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

En autos, los actores entablaron demanda de amparo e imputan responsabilidad contractual al demandado por incumplir con las obligaciones que todo arrendador tiene respecto del bien dado en arrendamiento; y por sentencia de primera instancia se resolvió rechazar de plano la demanda de autos por manifiestamente improcedente. El Tribunal por su parte procedió a confirmar la sentencia apelada, ya que lo analizado permite concluir en el rechazo de la acción de amparo promovida por ausencia del presupuesto de admisibilidad, en tanto ha mediado caducidad de la acción y existen otras vías para la satisfacción de la pretensión (art. 2 y 4 de la Ley 16.011).

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-08Sent. 112/2026DERECHO CIVILIUE 242-317/2022 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso de prescripción adquisitiva, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda. Señala la Sala que de la prueba de autos solo resulta probada la realización por la parte actora en el terreno baldío de tareas de relleno, limpieza y alambrado en tiempo reciente, hace aproximadamente tres años. No consta la realización por su parte de otros actos de dominio. Por consiguiente, la parte actora no probó haber poseído en forma pública, pacífica, inequívoca y en concepto de propietario por el período de veinte años en forma exclusiva y privativa el bien inmueble de autos.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-08Sent. 124/2026DERECHO CIVILIUE 2-45717/2024 INTERLOCUTORIAMEDIA

La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescripta la acción de los actores contra las médicos codemandadas, considerando que se trata de responsabilidad extracontractual, y de un litisconsorcio pasivo facultativo y no necesario.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-08Sent. 328/2026DERECHO CIVILIUE 2-45717/2024 INTERLOCUTORIAMEDIA

La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescripta la acción de los actores contra las médicos codemandadas, considerando que se trata de responsabilidad extracontractual, y de un litisconsorcio pasivo facultativo y no necesario.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-08Sent. 167/2026DERECHO PROCESALIUE 32-83/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, anuló parcialmente la sentencia interlocutoria Nº 4073/2025, remitiéndose las actuaciones al subrogante natural a efectos de sustanciar y resolver el incidente de nulidad planteado. Señala la Sala que el rechazo del incidente de nulidad, por parte de la Sra. Juez a quo, es nulo por haberse dictado estando pendiente la resolución del incidente de recusación, corresponde que previamente se sustancie y decida el incidente de nulidad, a cuyos efectos deberá remitir las actuaciones al subrogante natural, por haber incurrido la magistrada actuante en prejuzgamiento, esto es, adelantar opinión en una oportunidad procesal inhábil, al efecto.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-08Sent. 108/2026DERECHO CIVILIUE 2 - 109019/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por a cual se condenó al MSP a suministrar al accionante (quien padece cáncer de próstata con secundarismos) el medicamento D AROLUTAMIDA de acuerdo a la indicación del médico tratante; otorgándose un plazo de 24 hs a los efectos de realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la condena. La Sala considera que la negativa del MSP al suministro de la prestación solicitada a la parte actora comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud, a la asistencia sanitaria integral y de calidad.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-08Sent. 331/2026DERECHO CIVILIUE 2-100076/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, desestimándose la demanda a su respecto; y condenó al MSP a proporcionar al amparista (quien padece hipertensión pulmonar tromboembolítica crónica no operable) el medicamento RIOCIGUAT de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante, en un plazo de 24 horas. La Sala entiende que la ausencia total de argumentos de índole científico que legitime la decisión denegatoria del MSP, deviene en arbitraria; actuando el Estado con ilegitimidad manifiesta y lesionando los derechos constitucionales del actor en cuanto a su deber de cuidar su salud, derecho a la vida y a una vida digna.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-08Sent. 10/2026DERECHO CIVILIUE 2-23824/2023 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia definitiva de primera instancia amparó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los litisconsortes facultativos a pagar la suma de U$S 6.000 y U$S 8.000 a los actores, respectivamente, por concepto de indemnización de daño moral más actualización desde la fecha del hecho ilícito y a pagar a la actora la suma de dinero a liquidar por la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso por concepto de indemnización de pérdida de chance. El Tribunal revoca parcialmente la resolución impugnada en cuanto al monto indemnizatorio del daño moral, que considera excesivo, reduciéndolo; y el amparo de la pretensión de condena al pago de indemnización por concepto de pérdida de chance, que desestima.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-08Sent. 103/2026DERECHO PROCESALIUE 428-20/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un incidente de nulidad promovido por la demandada en el juicio principal, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual tuvo a la parte actora incidental por desistida de su pretensión de nulidad, atento a la inasistencia a la audiencia fijada en el incidente. Señala la Sala que en el caso, la parte actora incidental demostró desinterés, no habiendo comparecido a la instancia de audiencia, sin acreditar no encontrarse en el país, como manifiesta y consintiendo previamente el decreto No. 198/2025 (atento a la falta de impugnación) que fijaba el señalamiento en la fecha consignada.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-08Sent. 123/2026DERECHO COMERCIALIUE 194-150/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó las excepciones opuestas por el demandado y mantuvo firme la sentencia inicial de condena, con costas y costos a cargo del ejecutado. Señala la sala que el demandado alegó que la firma que luce el vale en ejecución no le pertenece, negando haber sido quien la estampó en el documento, sin embargo, si bien opuso la admisible defensa de falsedad material, no ofreció prueba idónea (pericia caligráfica) ni demostró de modo alguno, la alegada falsedad invocada como sustento del excepcionamiento deducido. Por otra parte, examinado el título valor que se ejecuta en autos, se observa que el mismo contiene todos los elementos necesarios para que valga como tal y la circunstancia de que las letras manuscritas hayan sido estampadas “en momentos diversos”, no invalida ni conlleva la falsedad del documento y tampoco configura la invocada estafa procesal.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-08Sent. 110/2026DERECHO ADMINISTRATIVOIUE 2-39723/2024 DEFINITIVAMEDIA

Se confirma la sentencia apelada que condenó al Ministerio del Interior a pagar a la actora los rubros de daño patrimonial y daño moral conforme los Considerando IV y V, desestimándola en lo demás. La Sala estima que está probada la falta de servicio en que incurre la parte demandada. La Sala tiene opinión en casos de demoras que son atribuibles a la administración en el reintegro de sus funcionarios, y en ese sentido, en Sentencia Nro. 159/2025, en consideraciones que son trasladables al caso a estudio.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-08Sent. 171/2026DERECHO CIVILIUE 2-37662/2022 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el caso de autos los actores AA, DD y BB, madre y hermanos de CC, reclaman contra el Ministerio del Interior, por responsabilidad del Estado derivada del fallecimiento del último por suicidio, mientras se encontraba bajo custodia del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). En primera instancia, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora el rubro daño moral. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto al porcentaje de la responsabilidad a imputar a la parte demandada que se establece en un 40%, fijando el monto de la condena para la Sra. AA en la suma de U$S 10.000 y para la hermana, Sra. BB en la cantidad de U$S 6.000.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-08Sent. 80/2026DERECHO CIVILIUE 2 INTERLOCUTORIAMEDIA

En autos se presentó la parte actora a fin de promover demanda reparatoria contra CUTCSA, con apoyo en las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Por su parte el Tribunal procedióa confirmar parcialmente la sentencia definitiva apelada, salvo en cuanto: (A) al monto de la condena impuesta por concepto de “DAÑO EMERGENTE PASADO DOCUMENTADO” el que se establece en la suma de $ 369.011 (B) a la condena dispuesta por concepto de “PÉRDIDA DE CHANCE”, la que se deja sin efecto (C) al monto del resarcimiento por DAÑO MORAL, el que se fija en la suma de U$S 35.000 Asimismo se confirmó la decisión de primer grado en lo demás.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-08Sent. 97/2026DERECHO CIVILIUE 2-100076/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, desestimándose la demanda a su respecto; y condenó al MSP a proporcionar al amparista (quien padece hipertensión pulmonar tromboembolítica crónica no operable) el medicamento RIOCIGUAT de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante, en un plazo de 24 horas. La Sala entiende que la ausencia total de argumentos de índole científico que legitime la decisión denegatoria del MSP, deviene en arbitraria; actuando el Estado con ilegitimidad manifiesta y lesionando los derechos constitucionales del actor en cuanto a su deber de cuidar su salud, derecho a la vida y a una vida digna.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-07Sent. 128/2026DERECHO CIVILIUE 357-15/2020 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirma la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a abonar la suma de U$S 10.000 por concepto de daño moral por derecho hereditario y la suma de U$S 15.000 para cada uno de los hijos de la paciente fallecida por concepto de daño moral por derecho propio. Asimismo, condenó a ASSE a abonar al cónyuge supérstite la suma de U$S 8.000 por daño moral propio. A todas las sumas debe adicionarse el interés legal desde la fecha del ilícito.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-07Sent. 187/2026DERECHO CIVILIUE 2-8658/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el caso de autos, el actor tiene 63 años, es portador de LEUCEMIA AGUDA MIELOBLÁSTICA. En este escenario, su médica tratante le indica el suministro de los medicamentos VENETOCLAX y AZACITIDINA, ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia condenó al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y al FONDO NACIONAL DE RECURSOS a suministrar al actor los medicamentos VENETOCLAX y AZACITIDINA. Se dispone asimismo que el amparista deberá aportar un copago de $15.000 ante cada prestación que se le otorgue mensualmente. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, revocó la sentencia apelada en cuanto condenó al Fondo Nacional de Recursos, desestimó la demanda a su respecto y revocó la condena al copago impuesta al amparista.