En el caso de autos, la actora tiene 52 años, es portadora de ANGIOEDEMA HEREDITARIO (AHE). En este escenario su equipo médico tratante le indica tratamiento con los fármacos CONCENTRADO DE INHIBIDOR DE C1-ESTERASA más BEROTRALSTAT, ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, desestimando la demanda incoada a su respecto y condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora los medicamentos: “INHIBIDOR DE C1-ESTERASA Y BEROTRALSTAT”. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia. (D) Dra. María Cristina Cabrera y Dra. Loreley B. Pera – Ministras DISCORDES: Votan por revocar la condena al MSP y desestimar la demanda. Siguiendo la posición del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno en su anterior integración (Castro, Vázquez, Salvo) que se expone en sentencias N.º 79/2018, 211/2018 y muchas otras más, se estima que no hay manifiesta ilegitimidad en la negativa a proporcionar un medicamento no registrado para la venta.
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La Sala confirma la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a abonar la suma de U$S 10.000 por concepto de daño moral por derecho hereditario y la suma de U$S 15.000 para cada uno de los hijos de la paciente fallecida por concepto de daño moral por derecho propio. Asimismo, condenó a ASSE a abonar al cónyuge supérstite la suma de U$S 8.000 por daño moral propio. A todas las sumas debe adicionarse el interés legal desde la fecha del ilícito.
En primera instancia se resolvió condenar a ambos demandados (Ms.P. y F.N.R.) a suministrar y en su caso, mantener el suministro del medicamento TAFAMIDIS ya ordenado en obrado. En segunda instancia se confirmá parcialmente respecto al M.S.P. Revocándose la misma respecto al F.N.R. atento a que el medicamento solicitado no se encuentra incluido en el FTM bajo su cobertura.
En el caso de autos, el actor tiene 63 años, es portador de LEUCEMIA AGUDA MIELOBLÁSTICA. En este escenario, su médica tratante le indica el suministro de los medicamentos VENETOCLAX y AZACITIDINA, ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia condenó al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y al FONDO NACIONAL DE RECURSOS a suministrar al actor los medicamentos VENETOCLAX y AZACITIDINA. Se dispone asimismo que el amparista deberá aportar un copago de $15.000 ante cada prestación que se le otorgue mensualmente. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, revocó la sentencia apelada en cuanto condenó al Fondo Nacional de Recursos, desestimó la demanda a su respecto y revocó la condena al copago impuesta al amparista.
El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se condenó al MSP a suministrar a la actora (portadora de una LEUCEMIA AGUDA MILOIDE) el medicamento POSACONAZOL de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique en el plazo de 24 horas. La condena se impone en virtud de que el MSP como organismo encargado de preservar la salud de los habitantes del país, está constitucionalmente obligado a proteger el Derecho a la salud, Derecho a la vida, Derecho a una mejor calidad de vida, Derecho a una sobrevida digna, y a asegurar a los pacientes carentes de recursos suficientes, los medios de prevención y asistencia necesarios.
En el caso de autos, la actora tiene 52 años, es portadora de ANGIOEDEMA HEREDITARIO (AHE). En este escenario su equipo médico tratante le indica tratamiento con los fármacos CONCENTRADO DE INHIBIDOR DE C1-ESTERASA más BEROTRALSTAT, ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, desestimando la demanda incoada a su respecto y condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora los medicamentos: “INHIBIDOR DE C1-ESTERASA Y BEROTRALSTAT”. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia. (D) Dra. María Cristina Cabrera y Dra. Loreley B. Pera – Ministras DISCORDES: Votan por revocar la condena al MSP y desestimar la demanda. Siguiendo la posición del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno en su anterior integración (Castro, Vázquez, Salvo) que se expone en sentencias N.º 79/2018, 211/2018 y muchas otras más, se estima que no hay manifiesta ilegitimidad en la negativa a proporcionar un medicamento no registrado para la venta.
La Sala confirma la sentencia definitiva de primera instancia que condenó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a abonar la suma de U$S 10.000 por concepto de daño moral por derecho hereditario y la suma de U$S 15.000 para cada uno de los hijos de la paciente fallecida por concepto de daño moral por derecho propio. Asimismo, condenó a ASSE a abonar al cónyuge supérstite la suma de U$S 8.000 por daño moral propio. A todas las sumas debe adicionarse el interés legal desde la fecha del ilícito.
En el marco de un proceso, en el cual el actor que actualmente se encuentra privado de libertad en la Unidad No 3 del Penal de Libertad, donde obtuvo comisión de trabajo para desempeñar tareas en cuadrillas (fuera de su celda) promovió demanda por cobro de pesos – daños y perjuicios contra el Estado- Poder Ejecutivo - Ministerio del Interior- Instituto Nacional de Rehabilitación (I.N.R), por hechos ocurridos en la Unidad 3 (INR). cuando volvía de realizar su jornada laboral con otro compañero, fue agredido por otro recluso con un corte carcelario ocasionándole graves lesiones físicas y morales. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual condenó al Ministerio del Interior, por concepto de daño moral, al pago al actor de la suma de U$S 25.000, con más intereses desde el hecho ilícito y hasta su efectivo pago. Entiende la Sala que en relación al hecho en el cual resultó herido el actor con cortes carcelarios, existieron omisiones de la demandada Ministerio del Interior – I.N.R, en relación a las condiciones de seguridad que debía brindar a las personas privadas de libertad y recluidas en los establecimientos de reclusión a su cargo, ya que no se evitó que otros internos tuvieran a su disposición y portaran cortes carcelarios. Si estaba cumpliendo tareas de trabajo dentro del penal para las cuales estaba habilitado al igual que otros reclusos, ello no dispensaba a la demandada de cumplir y brindarle la protección correspondiente durante su reclusión y mientras cumplía con las tareas laborales, habiendo el Ministerio del Interior incumplido con sus obligaciones de vigilancia y custodia respecto de las personas privadas de libertad, incurriendo en una falla del servicio.
En el caso de autos, la actora tiene 26 años de edad, es portadora de Diabetes Mellitus tipo 1, al mismo tiempo, padece RETINOPATÍA DIABÉTICA, la que está ampliamente demostrada que la única forma de frenar la progresión de estas microangiopatías es mejorar los valores glucémicos, es decir, obtener un control metabólico adecuado, por lo que su equipo médico se le indicó, con el fin de lograr un control glucémico adecuado, terapia de Infusión Subcutánea Contínua de Insulina (ISCI), ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia condenó al F.N.R. a suministrar al actor el dispositivo de infusión continua de insulina subcutánea – bomba de insulina – así como los insumos mensuales que requiera su uso con plazo de 24 horas y por el tiempo que su equipo médico tratante lo indique. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia. (D) Dr. Edgardo Ettlin – Ministro Discorde: Entiende que la situación del paciente no reviste peligro actual ni inminente, amén de que puede tutelarse por otros medios procesales naturales ya disponibles. Por lo que no se configura mérito para otorgar la protección solicitada por Amparo, acorde a los arts. 1o y 2o de la Ley No. 16.011.
El Tribunal confirma parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, considerando que la conducta omisiva del Poder Judicial guarda relación de causalidad con el perjuicio efectivamente sufrido, en tanto posibilitó que las derivaciones se efectuaran a una entidad carente de idoneidad técnica y científica, lo que operó como condición facilitadora de los abusos constatados, máxime cuando se trataba de una obligación impuesta coercitivamente a los involucrados.
El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por a cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR, y se condenó al MSP a servir al actor (portador de hipertensión arterial portopulmonar) el medicamento MACITENTAN , en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento en el plazo de 24 horas. La Sala considera que habiendo sido debidamente acreditado que el suministro del medicamento solicitado, es la única opción terapéutica indicada para el grave trastorno de salud padecido que pone en riesgo su vida y que el paciente no dispone de recursos suficientes para hacer frente al costo de dicho fármaco; la negativa del MSP al suministro de la prestación solicitada comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud, a la asistencia sanitaria integral y de calidad.
Se mantiene la libertad a prueba
El Tribunal revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo por medicamento incoada, ordenando al a quo continuar con el trámite correspondiente.
La Corporación desestima el incidente de recusación planteado.
El Tribunal revocó parcialmente la resolución recurrida disponiéndose la suspensión de las visitas del progenitor con el niño. Asimismo se ordenó la realización de un informe de riesgo debiendo intimarse a la denunciante a su concurrencia, en el cual se deberá pronunciar el ETEC especialmente sobre el riesgo en relación a la vinculación del niño con su progenitor; debiendo también cumplirse con la designación de la defensa al niño dispuesta por providencia 6019 (fs 18) a efectos de dar cumplimiento con el inc 2do del lit C) del art. 67 de la ley 19580. La decisión adoptada por este Colegiado se debe a que si bien resulta de autos que el denunciado no ha ejercido violencia en forma directa sobre su menor hijo, sí lo ha hecho contra la madre del menor en presencia de éste; corresponde para proteger el interés superior del niño asegurarse que el mismo no esté expuesto a situaciones de violencia de ningún tipo.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora, de 26 años de edad, portadora de CÁNCER DE MAMA TRIPLE NEGATIVO; el medicamento “OLAPARIB” de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
En el caso de autos, la parte actora tiene 46 años de edad y padece Cáncer de Mama Metastásico. Ante este escenario, se le indica tratamiento en base a los fármacos IMLUNESTRANT Y ABEMACICLIB, ante lo cual promovió acción de amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública, y el Fondo Nacional de Recursos. En primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el F.N.R. y desestimó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud Pública. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto desestimó la demanda promovida contra el M.S.P., y en su lugar se condena al M.S.P. a suministrar los fármacos IMLUNESTRANT Y ABEMACICLIB, de acuerdo a las instrucciones del Médico tratante.
El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por a cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR, y se condenó al MSP a servir al actor (portador de hipertensión arterial portopulmonar) el medicamento MACITENTAN , en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento en el plazo de 24 horas. La Sala considera que habiendo sido debidamente acreditado que el suministro del medicamento solicitado, es la única opción terapéutica indicada para el grave trastorno de salud padecido que pone en riesgo su vida y que el paciente no dispone de recursos suficientes para hacer frente al costo de dicho fármaco; la negativa del MSP al suministro de la prestación solicitada comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud, a la asistencia sanitaria integral y de calidad.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se condenó al MSP a proporcionar a la accionante (portadora de Linfoma difuso de células grandes B) los medicamentos EPCORITAMAB y TOCILIZUMAB , conforme las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique, en plazo de 24 horas. La Sala entiende que la tutela efectiva de los derechos fundamentales de un paciente no pueden quedar sometidos a limitaciones de orden administrativo y burocrático; por lo cual la omisión que lleva a que su negativa de cobertura deba tenerse como infundada, arbitraria, y por tanto manifiestamente ilegítima.