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Norma nacional
DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS
Decreto 227/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Documento Actualizado
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas aprobado por el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, reguló el manejo, la recuperación y, en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usados o meramente desechados, de manera de no afectar la salud humana y el ambiente; II) que el impulso y efectivo incremento de las energías renovables y de la movilidad eléctrica ha implicado la utilización de nuevas tecnologías para su almacenamiento, incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores, haciéndose necesario contar con una reglamentación que atienda estos desarrollos y prevea su manejo y disposición, procurando la protección del ambiente; III) que el Decreto N° 292/024, 5 de noviembre de 2024, que aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, excluyó de su aplicación a las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional (literal d del artículo 5°), así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 kwh (dos kilovatios hora);
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 265 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, estableció que es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes; II) que la misma norma prevé que el Ministerio de Ambiente dicte las providencias y aplique las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo y durante todo su ciclo de vida, pudiendo adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la escala jerárquica de gestión de residuos, incluyendo disposiciones de promoción, regulación y prohibición, así como la adecuada aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda; III) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, que reguló la gestión integral de los residuos, categorizó los residuos de baterías y pilas como especiales, estableciendo para los mismos, la responsabilidad extendida de fabricantes e importadores en la gestión de residuos especiales (literal H del artículo 5°); IV) que habrá de regularse la gestión integral de los residuos de baterías, derogándose el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, con el objetivo de proteger el ambiente y la salud, de los potenciales efectos adversos derivados del manejo de las baterías, acumuladores, supercapacitores o supercondensadores usados, estableciendo un marco para avanzar hacia una producción y consumo sostenible de estos productos, que priorice el reúso y valorización frente a cualquier otra alternativa de destino final y coadyuve a lograr la movilidad sostenible; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 inciso 1 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004, por la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
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Artículo 6
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Artículo 31
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Artículo 32
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ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227