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Norma nacional

DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS

Decreto 227/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número227
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-20
Artículos32
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas aprobado por el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003; RESULTANDO: I) que el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, reguló el manejo, la recuperación y, en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usados o meramente desechados, de manera de no afectar la salud humana y el ambiente; II) que el impulso y efectivo incremento de las energías renovables y de la movilidad eléctrica ha implicado la utilización de nuevas tecnologías para su almacenamiento, incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores, haciéndose necesario contar con una reglamentación que atienda estos desarrollos y prevea su manejo y disposición, procurando la protección del ambiente; III) que el Decreto N° 292/024, 5 de noviembre de 2024, que aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, excluyó de su aplicación a las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional (literal d del artículo 5°), así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 kwh (dos kilovatios hora); CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 265 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, estableció que es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes; II) que la misma norma prevé que el Ministerio de Ambiente dicte las providencias y aplique las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo y durante todo su ciclo de vida, pudiendo adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la escala jerárquica de gestión de residuos, incluyendo disposiciones de promoción, regulación y prohibición, así como la adecuada aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda; III) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, que reguló la gestión integral de los residuos, categorizó los residuos de baterías y pilas como especiales, estableciendo para los mismos, la responsabilidad extendida de fabricantes e importadores en la gestión de residuos especiales (literal H del artículo 5°); IV) que habrá de regularse la gestión integral de los residuos de baterías, derogándose el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, con el objetivo de proteger el ambiente y la salud, de los potenciales efectos adversos derivados del manejo de las baterías, acumuladores, supercapacitores o supercondensadores usados, estableciendo un marco para avanzar hacia una producción y consumo sostenible de estos productos, que priorice el reúso y valorización frente a cualquier otra alternativa de destino final y coadyuve a lograr la movilidad sostenible; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 inciso 1 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004, por la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 32
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:227:2025
ReferenciaDecreto 227/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/227