Jurisprudencia

Buscar jurisprudencia Buscar sentencias

Sentencias BJN con filtros y enlaces citables a cada caso.

Filtros

Jurisprudencia reciente

20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-06Sent. 111/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-100671/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al niño de 3 años de edad, quien padece Neuroblastoma de alto riesgo; el medicamento DINUTUXIMAB de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-06Sent. 121/2026DERECHO CIVILIUE 2-96016/2025 DEFINITIVAALTA

El Tribunal confirmó la condena al MSP a suministrarle a la actora (quien padece cáncer de colon metastásico) el fármaco TAS-102 ( TRIFLURIDINA Y CLORHIDRATO DE TIPIRACILO ) ; así como también la condena al FNR a suministrarle a la accionante el fármaco BEVACIZUMAB , en ambos casos en las dosis y durante el tiempo que prescriban los médicos tratantes, dentro del plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia. La Sala entiende que ha existido ilegitimidad que reviste la nota de manifiesta en el actuar del FNR, quien ha establecido por protocolo una limitación arbitraria fundada únicamente en un criterio propio sin evidencia que lo respalde, así como inexistencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que el amparo. Respecto a la condena al MSP, este Colegiado entiende que la negativa basada en argumentos formalistas, teniendo presente la situación particular de la accionante y lo resuelto por la SCJ respecto a la inconstitucionalidad planteada, constituyen un obrar manifiestamente ilegítimo.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-06Sent. 112/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 434-76/2026 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal revocó parcialmente la resolución recurrida disponiéndose la suspensión de las visitas del progenitor con el niño. Asimismo se ordenó la realización de un informe de riesgo debiendo intimarse a la denunciante a su concurrencia, en el cual se deberá pronunciar el ETEC especialmente sobre el riesgo en relación a la vinculación del niño con su progenitor; debiendo también cumplirse con la designación de la defensa al niño dispuesta por providencia 6019 (fs 18) a efectos de dar cumplimiento con el inc 2do del lit C) del art. 67 de la ley 19580. La decisión adoptada por este Colegiado se debe a que si bien resulta de autos que el denunciado no ha ejercido violencia en forma directa sobre su menor hijo, sí lo ha hecho contra la madre del menor en presencia de éste; corresponde para proteger el interés superior del niño asegurarse que el mismo no esté expuesto a situaciones de violencia de ningún tipo.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-06Sent. 91/2026DERECHO CIVILIUE 2-16076/2026 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la parte actora tiene 46 años de edad y padece Cáncer de Mama Metastásico. Ante este escenario, se le indica tratamiento en base a los fármacos IMLUNESTRANT Y ABEMACICLIB, ante lo cual promovió acción de amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública, y el Fondo Nacional de Recursos. En primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el F.N.R. y desestimó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud Pública. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto desestimó la demanda promovida contra el M.S.P., y en su lugar se condena al M.S.P. a suministrar los fármacos IMLUNESTRANT Y ABEMACICLIB, de acuerdo a las instrucciones del Médico tratante.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-06Sent. 92/2026DERECHO CIVILIUE 2-111220/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el FNR, y condenó al M SP a proporcionarle a la actora (portadora de psoriasis vulgar severa y artritis psoriática axial y periférica) el medicamento SECUKINUMAB en el plazo de 24hs, contadas desde la notificación de la sentencia, en la forma y modo que indique su médico tratante. La Sala considera que el MSP ha obrado con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada; en tanto el mandato constitucional establecido en el art.44 inc.2 establece que el Estado se encuentra obligado a “proporcionar gratuitamente los medios de prevención y asistencia” a “los carentes de recursos suficientes”, tal como es el caso de autos.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-06Sent. 95/2026DERECHO CIVILIUE 2-96591/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se condenó al MSP a proporcionar a la accionante (portadora de Linfoma difuso de células grandes B) los medicamentos EPCORITAMAB y TOCILIZUMAB , conforme las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique, en plazo de 24 horas. La Sala entiende que la tutela efectiva de los derechos fundamentales de un paciente no pueden quedar sometidos a limitaciones de orden administrativo y burocrático; por lo cual la omisión que lleva a que su negativa de cobertura deba tenerse como infundada, arbitraria, y por tanto manifiestamente ilegítima.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-06Sent. 125/2026DERECHO CIVILIUE 2-101007/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora, de 26 años de edad, portadora de CÁNCER DE MAMA TRIPLE NEGATIVO; el medicamento “OLAPARIB” de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-06Sent. 104/2026DERECHO CIVILIUE 2-26931/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirma parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, considerando que la conducta omisiva del Poder Judicial guarda relación de causalidad con el perjuicio efectivamente sufrido, en tanto posibilitó que las derivaciones se efectuaran a una entidad carente de idoneidad técnica y científica, lo que operó como condición facilitadora de los abusos constatados, máxime cuando se trataba de una obligación impuesta coercitivamente a los involucrados.

U

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-06Sent. 124/2026DERECHO CIVILIUE 2-124900/2023 INTERLOCUTORIAMEDIA

En autos, se pretende la indemnización por daños y perjuicios contra el demandado en virtud del accidente de tránsito ocurrido en circunstancias en las cuales el accionante circulaba en su moto por Ruta 1 vieja y es embestido por un automóvil conducido por el demandado, el que venía circulando en la misma dirección y pretendió hacer un giro en “U”. El Tribunal procedió a confirmar parcialmente la sentencia definitiva impugnada; revocándose: - La condena por el rubro Lucro Cesante que se desestima y se deja sin efecto; amparando el agravio de la parte demandada, ya que no se advierte que la parte actora haya cumplido en debida forma con la Teoría de la Sustanciación - La cuantía del rubro Daño Moral que queda fijada en U$S 357 (dólares trescientos cincuenta y siete); amparándose en tanto el agravio articulado por el demandado. Ello por cuanto al monto establecido en primera instancia (U$S 5.500) debió descontársele el monto percibido por SOA (U$S 5.143).

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-06Sent. 109/2026DERECHO CIVILIUE 2-111220/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el FNR, y condenó al M SP a proporcionarle a la actora (portadora de psoriasis vulgar severa y artritis psoriática axial y periférica) el medicamento SECUKINUMAB en el plazo de 24hs, contadas desde la notificación de la sentencia, en la forma y modo que indique su médico tratante. La Sala considera que el MSP ha obrado con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada; en tanto el mandato constitucional establecido en el art.44 inc.2 establece que el Estado se encuentra obligado a “proporcionar gratuitamente los medios de prevención y asistencia” a “los carentes de recursos suficientes”, tal como es el caso de autos.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-06Sent. 86/2026DERECHO CIVILIUE 2-103181/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la actora tiene 26 años de edad, es portadora de Diabetes Mellitus tipo 1, al mismo tiempo, padece RETINOPATÍA DIABÉTICA, la que está ampliamente demostrada que la única forma de frenar la progresión de estas microangiopatías es mejorar los valores glucémicos, es decir, obtener un control metabólico adecuado, por lo que su equipo médico se le indicó, con el fin de lograr un control glucémico adecuado, terapia de Infusión Subcutánea Contínua de Insulina (ISCI), ante lo cual interpuso acción de amparo contra el MSP y contra el FNR. En primera instancia condenó al F.N.R. a suministrar al actor el dispositivo de infusión continua de insulina subcutánea – bomba de insulina – así como los insumos mensuales que requiera su uso con plazo de 24 horas y por el tiempo que su equipo médico tratante lo indique. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia. (D) Dr. Edgardo Ettlin – Ministro Discorde: Entiende que la situación del paciente no reviste peligro actual ni inminente, amén de que puede tutelarse por otros medios procesales naturales ya disponibles. Por lo que no se configura mérito para otorgar la protección solicitada por Amparo, acorde a los arts. 1o y 2o de la Ley No. 16.011.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-06Sent. 306/2026DERECHO PROCESALIUE 2-21513/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechazó in limine la acción de amparo por medicamento incoada, ordenando al a quo continuar con el trámite correspondiente.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-06Sent. 54/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-100671/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al niño de 3 años de edad, quien padece Neuroblastoma de alto riesgo; el medicamento DINUTUXIMAB de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.