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Norma nacional
REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS
Decreto 179/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número179
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-20
Artículos18
Documento Actualizado
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023;
RESULTANDO:
I) que la mencionada Ley declaró de interés general el fomento de las donaciones a título gratuito, de alimentos con destino al consumo humano, realizadas por operadores, públicos y privados del sector alimentario; II) que la Ley facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones que deben cumplir los alimentos objeto de donación y su proceso de almacenamiento, a efectos de garantizar su inocuidad y cumplimiento de los estándares nutricionales aceptables; III) que, según los lineamientos de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el Plan Nacional de Gestión de Residuos, publicado en diciembre de 2021, reconoció las pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos como una corriente prioritaria para minimizar la generación de residuos a nivel nacional y disminuir su disposición final; IV) que, en el marco del referido Plan, el Ministerio de Ambiente elaboró la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de las Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, y, conformó un comité nacional, como un ámbito técnico y consultivo en la materia;
CONSIDERANDO:
I) que el rescate y la donación de alimentos para consumo humano, constituyen acciones claves para aumentar la disponibilidad de los mismos, contribuyendo a reducir la inseguridad alimentaria y prevenir la generación de pérdidas y desperdicios, impulsando la transición hacia mejores prácticas ambientales y nuevos criterios de producción y consumo sustentables; II) que es necesario establecer criterios que ordenen la donación de alimentos con destino a consumo humano, en aplicación de la política social, sanitaria y ambiental de la República; ATENTO: a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución y a lo dispuesto por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, y, el Texto Ordenado 2023 aprobado por Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 18
ID canóniconorm:decree:current:179:2025
ReferenciaDecreto 179/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/179