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20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-20Sent. 128/2026DERECHO CIVILIUE 2-117152/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, desestimándose la demanda en su contra; y se condenó al MSP a suministrarle a la actora (portadora de cáncer de colon) el medicamento CETUXIMAB , dentro del plazo de 24 horas continuas a partir de la notificación de esta sentencia, de acuerdo a las indicaciones que formule el médico tratante y durante todo el tiempo que lo indique. Estando incluido el fármaco en el FTM, el recurrente condenado no puede cohonestar su omisión en ilegítimas restricciones que coliden con una plenamente probada correcta y adecuada prescripción médica; además de que negar la cobertura en el caso significa atentar contra la igualdad de las personas.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-20Sent. 127/2026DERECHO CIVILIUE 2-114437/2025 DEFINITIVAMEDIA

En primera instancia se condenó al MSP a suministrar al actor el medicamento ENCORAFENIB y al FNR el CETUXIMAB; en un plazo de 24 horas, conforme a las indicaciones formuladas por su médica tratante y por todo el tiempo que la misma determine. Dicha sentencia fue recurrida tanto por la parte actora, así como también por ambos condenados. El Tribunal procedió a revocar parcialmente la sentencia atacada, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR con relación a la condena a suministrar el medicamento CETUXIMAB, desestimando la demanda a su respecto y dispuso condenar al MSP a proporcionar dicho medicamento al actor. La decisión adoptada se debe a que la Sala tiene jurisprudencia constante en relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de suministro de medicamentos incluidos en el FTM para la patología del amparista, pero no contemplada su situación en las pautas de cobertura (tal como es el CETUXIMAB); así como también de fármacos no incluidos en el FTM para ninguna patología (como es el ENCORAFENIB). Respecto a la condena al MSP, se entiende que negar la cobertura en el caso significa atentar contra la igualdad de las personas, y además estando incluido el fármaco en el FTM, el recurrente condenado no puede cohonestar su omisión en ilegítimas restricciones que coliden con una plenamente probada, correcta y adecuada prescripción médica.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-20Sent. 117/2026DERECHO CIVILIUE 2-17991/2026 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, desestimándose la demanda promovida en su contra; y se condenó al MSP a financiar a la accionante (portadora de FLUTTER AURICULAR COMÚN) el procedimiento de ABLACIÓN COMÚN POR RADIOFRECUENCIA incluyendo materiales, honorarios y todo otro gasto que el mismo genere, en el plazo de veinticuatro horas, de acuerdo a las indicaciones formuladas por su equipo médico tratante y por el tiempo que éste determine. La negativa del MSP basada en argumentos formalistas, teniendo presente la situación particular de la accionante; constituyen un obrar manifiestamente ilegítimo.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-20Sent. 126/2026DERECHO CIVILIUE 2-15690/2026 DEFINITIVAMEDIA

En autos, contra la sentencia definitiva de primera instancia por la cual se desestimó la demanda interpuso recurso de apelación la parte actora (quien padece insuficiencia mitral), quien se agravió por cuanto la recurrida incurre en una errónea y arbitraria valoración de la prueba producida en autos. El traslado fue evacuado por el FNR, quien abogó por el mantenimiento de la recurrida. La Sala, por unanimidad de votos de sus integrantes naturales procedió a revocar la sentencia de primera instancia y condenó al MSP a proveer a la actora de la REPARACIÓN DE LA VÁLVULA MITRAL (comprendiendo acto quirúrgico, materiales e insumos que sean necesarios, honorarios médicos y técnicos, y demás gastos asociados al tratamiento que el prestador de salud no esté obligado a cubrir) en plazo de 5 días hábiles. Este Colegiado entiende que el MSP incurre en ilegitimidad manifiesta al negar la única opción terapéutica para tratar la enfermedad que padece la parte actora, en la actualidad con algún grado de eficacia.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 131/2026DERECHO CIVILIUE 2-110745/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la parte actora, por la cual se desestimó la demanda entablada mediante la cual se solicitaba se condenara a los demandados en forma solidaria a abonar a la accionante la totalidad de los daños y perjuicios causados en virtud de la destrucción de la vivienda de la cual fueron desalojados. La decisión adoptada por esta Sala se debe a que la parte actora no ha logrado probar los hechos fundantes de su pretensión.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-20Sent. 130/2026DERECHO CIVILIUE 2-120406/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el FNR y se condenó al M SP a suministrar a la actora (quien padece degeneración macular exudativa), con plazo de 24 horas, el medicamento AFLIBERCEPT y financiar su procedimiento de aplicación (inyección intravitrea, incluyendo block quirúrgico y honorarios médicos) de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique. La decisión adoptada por la Sala se debe a que si bien la prestación solicitada no se encuentra incluida en el FTM, el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado, debido a que, conforme dispone el art.44 de la Constitución Nacional en su parte final está obligado a proporcionar “gratuitamente los medios de prevención y asistencia … a los indigentes o carentes de recursos”

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 133/2026DERECHO CIVILIUE 470-80/2020 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó parcialmente la sentencia definitiva impugnada, revocándose únicamente: - La responsabilidad en el accidente que queda fijada en 60 % para el demandado BB y 40 % para la víctima AA, con la consiguiente incidencia que tiene dicha decisión en los daños y perjuicios que corresponde ser indemnizados (daño emergente, lucro cesante y daño moral). - El monto del Daño Moral que se fija en U$S 25.000, debiendo tenerse presente la detracción por incidencia causal y por descuento del pago de SOA actualizado conforme lo establecido en el numeral XII de la presente providencia. - las bases de liquidación del rubro Lucro Cesante Pasado y Futuro que serán las fijadas en esta instancia en el numeral XI literal d y e las que deberán ser tenidas en cuenta al momento de la cuantificación del rubro en la vía incidental prevista en el art. 378 del CGP.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 89/2026DERECHO CIVILIUE 38-67/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal revocó la sentencia interlocutoria impugnada sin especial condenación en la instancia, y en su lugar declaró inoponible la Cesión de Créditos Litigioso agregada en autos a la parte demandada, rechazándose la sucesión de parte reclamada y manteniéndose incambiada la parte actora en el presente proceso. Este Colegiado coincide plenamente con el agravio del recurrente en cuanto a que la no determinación del precio (o determinable) en la Cesión de Crédito Litigioso presentada en autos, no solo supondría el incumplimiento de requisitos establecido en el art. 1261 del C. Civil para la validez del contrato, sino que además impediría al recurrente el ejercicio del derecho potestativo de retracto litigioso (Art. 1764 del C.C.) por lo que corresponde la revocación de la impugnada.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 90/2026DERECHO CIVILIUE 449-489/2022 INTERLOCUTORIAMEDIA

Contra la sentencia interlocutoria de primera instancia por la cual se ordenó suspender el proceso y se dispuso que la actora presente la constancia de la solicitud ante la aseguradora, la denegatoria o en su caso, el monto que le fue abonado por concepto de daño moral, conforme el art. 12 de la Ley 18.412; interpuso recurso de apelación la accionante. El traslado fue evacuado por los demandados, quienes solicitaron desestimar el recurso. La Sala procedió a revocar la recurrida, disponiendo la devolución de los autos a la A Quo a los efectos de la continuación en la forma de estilo; en virtud de que no existe norma legal que establezca ello como requisito previo a iniciar el presente reclamo, en tanto el mismo no se esta dirigido contra la aseguradora.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 132/2026DERECHO CIVILIUE 2-18976/2023 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso, en el cual se pretende la declaración de nulidad de la donación efectivizada a favor de los demandados, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró de oficio la nulidad absoluta de la donación individualizada. Señala la Sala que ha quedado debidamente probado y surge de “manifiesto” la insolvencia de la donante, surge probado que ésta donó el único bien que era de su propiedad y en el cual vive en la actualidad. Y el hecho de que aún siga viviendo en el bien donado (por tolerancia de los donatarios) para nada modifica la prohibición legal que no exige tal circunstancia y no distingue al respecto. En el caso por lo expuesto, surge de forma manifiesta que el objeto de la Donación que motiva el litigio no tenía un objeto lícito en virtud de la prohibición establecida en el art. 1625 del C. Civil. La Jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha señalado que las consecuencias de celebrar un contrato con objeto ilícito, es la nulidad absoluta del negocio.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-20Sent. 110/2026DERECHO CIVILIUE 2-102103/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la accionante, de 56 años de edad, portadora de TUMOR NEUROENDÓCRINO; el fármaco TEMOZOLAMIDA, en la forma y por el plazo que sea indicado por su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo, en virtud de encontrarse el fármaco TEMOZOLAMIDA incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) bajo cobertura del Fondo Nacional de Recursos. El Tribunal, por mayoría integrada, confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo. La Sra. Ministra discorde entiende que quien está legitimado pasivamente en este proceso es el Fondo Nacional de Recursos.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-20Sent. 184/2026DERECHO CIVILIUE 2-124544/2025 INTERLOCUTORIAALTA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el FNR y se condenó al MSP a otorgarle al actor (diagnosticado con adenocarcinoma de próstata de alto riesgo), el fármaco ENZALUTAMIDA , con plazo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique. La decisión adoptada se debe a que la negativa basada en argumentos genéricos y formalistas del MSP resulta manifiestamente ilegítima.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-20Sent. 117/2026DERECHO CIVILIUE 2-102103/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la accionante, de 56 años de edad, portadora de TUMOR NEUROENDÓCRINO; el fármaco TEMOZOLAMIDA, en la forma y por el plazo que sea indicado por su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo, en virtud de encontrarse el fármaco TEMOZOLAMIDA incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) bajo cobertura del Fondo Nacional de Recursos. El Tribunal, por mayoría integrada, confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo. La Sra. Ministra discorde entiende que quien está legitimado pasivamente en este proceso es el Fondo Nacional de Recursos.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-20Sent. 88/2026DERECHO PROCESALIUE 668-183/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

Acción de Amparo contra la CORE y el M.RR.EE, en relación a la Resolución de la Comisión Permanente de la CORE, dictada con fecha 4/2/2026, a los efectos de que se acoja la acción promovida y solicitaron: a) se declara la ilegitimidad manifiesta del acto referido; b) se disponga como medida de amparo la anulación del acto de la CORE ya citado; c) se ordene a la CORE elevar inmediatamente el recurso jerárquico ante el M.RR.EE para su resolución por el mismo; d) subsidiariamente, se suspenda el trámite hasta que transcurra el plazo previsto en el Art. 46 de la Ley 20.033 para la interposición conjunta de los recursos administrativos respectivos; e) se dispongan medidas provisionales urgentes previstas en el Art. 7 de la Ley 16.011, suspendiendo los efectos del acto impugnado y toda actuación tendiente a la extradición, comunicando al Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de 2o Turno; f) se comunique a dicha sede judicial la existencia de la presente acción y las medidas de amparo dispuestas en los autos IUE 668-183/2025; y g) se tenga presente que la CIDH ha dado traslado al Estado Uruguayo de la petición

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-17Sent. 145/2026DERECHO CIVILIUE 2-92808/2025 DEFINITIVAALTA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el MSP y se condenó al FNR a suministrar al actor (portador de cáncer de colon) el fármaco BEVACIZUMAB , en los términos y condiciones que formule su equipo médico tratante; no habiéndose lugar al copago solicitado. La Sala desestimó los agravios del recurrente (FNR) ya que la prestación solicitada se encuentra incluida en el FTM bajo su cobertura, para la específica enfermedad que padece; siendo que la razón esgrimida para no brindarlo es que el propio Fondo excluyó, en el protocolo que elaboró con carácter general, a las personas en la situación clínica específica del actor, limitando así arbitrariamente la cobertura.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-17Sent. 114/2026DERECHO CIVILIUE 2-96020/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar a la parte actora, de 51 años de edad, quien padece cáncer de colon; los medicamentos BEVACIZUMAB y TRIFLURIDINA/TIPIRACILO (TAS 102), en las dosis y por el plazo que indique su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-17Sent. 106/2026DERECHO CIVILIUE 2-109018/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se condenó al MSP a otorgarle al actor (portador de CÁNCER DE PRÓSTATA) el fármaco DAROLUTAMIDA , con plazo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique. La ilegitimidad manifiesta resulta a entender del Ministro Dr. Edgardo Ettlin cuando se deniega a la paciente el medicamento que, según la prueba aportada, resulta claramente beneficioso para su enfermedad, so pretexto de la aplicación de normas legales o aún reglamentarias pero olvida la aplicación de normas de rango superior, que integran el Bloque de Constitucionalidad, y que son autoejecutables; para la Ministra Dra. Ma. Cristina Cabrera, la misma se produce por la violación el principio de igualdad consagrado en el Art. 8 de la Constitución, mientras que para la Ministra Dra. Loreley Pera la ilegitimidad se verifica porque existen razones de urgencia y no hay otros medios judiciales o administrativos que permitan a la actora obtener el mismo resultado que con el amparo.