Jurisprudencia

Buscar jurisprudencia Buscar sentencias

Sentencias BJN con filtros y enlaces citables a cada caso.

Filtros

Jurisprudencia reciente

20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-14Sent. 135/2026DERECHO CIVILIUE 2-92810/2025 DEFINITIVAALTA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al actor, de 65 años de edad, portador de mielofibrosis; el medicamento MOMELOTINIB por el tiempo que sea necesario conforme indicación de su médica tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-13Sent. 112/2026DERECHO CIVILIUE 2-95872/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar a la actora, de 60 años de edad, quien padece de cáncer de páncreas; la financiación necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento con el medicamento NAB-PACLITAXEL, en la forma y por el plazo que lo indique su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El FNR también interpone apelación, manifestando que el medicamento solicitado no se encuentra incluido en el FTM bajo su cobertura. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, salvo en cuanto condena al FNR.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-13Sent. 110/2026DERECHO PROCESALIUE 2-72908/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirma la recurrida, que resolvió amparar la excepción de litispendencia y litispendencia eventual, salvo en cuanto condenó en costas en el primer grado a la parte actora lo que se revoca y deja sin efecto sin especial condena en la instancia.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-13Sent. 56/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-41286/2023 DEFINITIVAMEDIA

Por sentencia definitiva de primera instancia se amparó parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a servir una pensión alimenticia definitiva mensual a favor de su menor hija consistente en el equivalente a 1 BPC desde la fecha de presentación de la demanda; dejándose sin efecto la provisoria fijada. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, agraviándose en cuanto al monto fijado; el que resulta inferior a la pensión provisoria oportunamente fijada. El demandado evacuó el traslado y abogó por la confirmatoria de la recurrida. El Tribunal procedió a revocar parcialmente la sentencia apelada, fijando la pensión alimenticia en 1,5 BPC mensual; por constituir el mismo un monto acorde a las necesidades de la adolescente de autos.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-13Sent. 99/2026DERECHO CIVILIUE 2-105640/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la parte actora tiene 48 años de edad y padece poliposis nasal. Ante este escenario, se le indica tratamiento en base al fármaco OMALIZUMAB, ante lo cual promovió acción de amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública. En primera instancia, amparó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud Pública condenándole a proporcionar al actor el fármaco OMALIZUMAB. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-13Sent. 113/2026DERECHO CIVILIUE 2-114423/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al accionante, de 76 años de edad, portador de Linfoma Difuso de Células Grandes B; los fármacos EPCORITAMAB y TOCILIZUMAB en plazo de 24 horas y de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-13Sent. 55/2026DERECHO CIVILIUE 2-54157/2023 DEFINITIVAALTA

La Sala confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, que ampara la demanda, condenando a la demandada al pago de la clausula penal de la transacción celebrada, que consiste en U$S 30.000, reduciendo el monto de la multa al 50% (U$S 15.000).

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-13Sent. 117/2026DERECHO CIVILIUE 2-106860/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la parte actora tiene 61 años y es portadora de CÁNCER DE OVARIO. Ante este escenario, se le indica tratamiento en base a BEVACIZUMAB, ante lo cual promovió acción de amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública, y el Fondo Nacional de Recursos. En primera instancia, condenó al FONDO NACIONAL DE RECURSOS y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA a proporcionar a la actora la financiación necesaria para cubrir los gastos totales que insuma el tratamiento con el medicamento BEVACIZUMAB. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al Fondo Nacional de Recursos y, en su mérito, desestimó la demanda a su respecto.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-13Sent. 111/2026DERECHO CIVILIUE 2-47206/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, considera que corresponde confirmar la Sentencia impugnada que amparó la excepción de Prescripción, pero por otros fundamentos. El Tribunal no comparte con el decisor de primer grado en cuanto a que deba de ser de aplicación en el caso el art. 1222 numeral 4to del C. Civil. Para determinar si hay o no Prescripción corresponde estar al fundamento de Derecho en que basa el reclamo la parte actora en su demanda para con la totalidad de los demandados, esto es en la responsabilidad extracontractual y prueba de ello es que funda el Derecho en los artículos 1319 y 1324 del C.C. Ante ello y teniendo presente que el periodo del reclamo debe ubicarse entre el mes de agosto de 2018 y junio de 2019 o eventualmente enero de 2020, conforme lo establecido en el art. 1332 del C. Civil debe entenderse que cuando los demandados fueron emplazados en el mes de marzo y abril de 2025 (en el caso único acto interruptivo de la prescripción conforme lo establecido en el art. 1235 del C .Civil), el accionamiento estaba prescrito por haber transcurrido más de 4 años desde la perpetración del hecho ilícito, por lo que corresponde la clausura y archivo de las actuaciones.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-04-13Sent. 15/2026DERECHO CIVILIUE 2-105640/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la parte actora tiene 48 años de edad y padece poliposis nasal. Ante este escenario, se le indica tratamiento en base al fármaco OMALIZUMAB, ante lo cual promovió acción de amparo contra el Estado, Ministerio de Salud Pública. En primera instancia, amparó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud Pública condenándole a proporcionar al actor el fármaco OMALIZUMAB. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-13Sent. 352/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 500-540/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se dispuso el archivo de la actuaciones en virtud de no advirtirse mérito para la intervención de esta Sede ya que no se denunció situación de riesgo o vulneración de derechos del menor de autos; relacionándose lo expresado en el escrito presentado con la autorización de viaje. La decisión adoptada se debe a que si bien entiende la Sala que el hecho de no poder realizar el viaje, puede generar en el menor angustia y dolor por la actitud de su progenitor de negarle la firma del pasaporte; ello no implica que estemos en presencia de la vulneración de derechos que exige la normativa (art 117 del CNA) para dar inicio al proceso de protección de sus derechos.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-04-13Sent. 331/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 500-540/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se dispuso el archivo de la actuaciones en virtud de no advirtirse mérito para la intervención de esta Sede ya que no se denunció situación de riesgo o vulneración de derechos del menor de autos; relacionándose lo expresado en el escrito presentado con la autorización de viaje. La decisión adoptada se debe a que si bien entiende la Sala que el hecho de no poder realizar el viaje, puede generar en el menor angustia y dolor por la actitud de su progenitor de negarle la firma del pasaporte; ello no implica que estemos en presencia de la vulneración de derechos que exige la normativa (art 117 del CNA) para dar inicio al proceso de protección de sus derechos.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-13Sent. 111/2026DERECHO CIVILIUE 2-97163/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al actor, de 61 años de edad, portador de LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA; el fármaco ZANUBRUTINIB, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y por el tiempo que el mismo lo determine. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-13Sent. 117/2026DERECHO CIVILIUE 2-109744/2025 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se condenó se condenó al MSP a suministrar a la parte actora (quien padece cáncer de colon) el medicamento ENCORAFENIB y al FNR a suministrarle el medicamento de alto costo CETUXIMAB , ambos en el plazo de 24 horas, según indicaciones del médico tratante. La condena al FNR se impone en virtud de que el mismo está obligado a la asistencia financiera respecto del medicamento solicitado, por ello la negativa a su cobertura reviste la ilegitimidad manifiesta exigida por Ley 16.011. La negativa del MSP también comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud, a la asistencia sanitaria integral y de calidad.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-04-13Sent. 109/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-41286/2023 DEFINITIVAMEDIA

Por sentencia definitiva de primera instancia se amparó parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a servir una pensión alimenticia definitiva mensual a favor de su menor hija consistente en el equivalente a 1 BPC desde la fecha de presentación de la demanda; dejándose sin efecto la provisoria fijada. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, agraviándose en cuanto al monto fijado; el que resulta inferior a la pensión provisoria oportunamente fijada. El demandado evacuó el traslado y abogó por la confirmatoria de la recurrida. El Tribunal procedió a revocar parcialmente la sentencia apelada, fijando la pensión alimenticia en 1,5 BPC mensual; por constituir el mismo un monto acorde a las necesidades de la adolescente de autos.