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20 casos
Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT2026-03-25Sent. 59/2026DERECHO LABORALIUE 2-81654/2025 DEFINITIVAMEDIA

CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN DE LOS RUBROS OBJETO DE CONDENA, EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE DISPONE ESTAR A LA LIQUIDACIÓN EXPUESTA EN LA PRESENTE. La Sala concluye que ha quedado admitido que las partes mantuvieron una relación laboral con sus notas individualizantes: el actor ingresó el 26 de abril de 2022 para realizar tareas de mantenimiento y de sereno en el establecimiento de la empleadora (Industria Gráfica); percibía una remuneración de $ 15.000 semanales al momento del cese y cumplía un régimen de seis días de trabajo por uno de descanso, en el horario de 18:00 a 06:00 horas, hasta su despido el 4 de abril de 2025. Los hechos en cuestión, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, no resultaron contradichos por la prueba de autos, y en tanto, no se trata de derechos indisponibles, han quedado admitidos. Los agravios sobre la liquidación resultan parcialmente de recibo. En ese sentido, la falta de controversia sobre la plataforma fáctica no exime al juzgador de controlar la procedencia y el cálculo de los montos reclamados, los cuales deben ajustarse estrictamente a las pautas legales. Así, asiste razón al recurrente que se verificó en la liquidación realizada por el actor y acogida por la recurrida, una doble imposición de rubros. En particular, si se liquidan las incidencias de las horas extras y la nocturnidad en la licencia, salario vacacional y aguinaldo durante toda la relación laboral, luego no pueden ser consideradas al liquidar específicamente tales rubros. En otros términos, o bien se liquidan las incidencias de las horas extras y la nocturnidad de forma independiente, o bien se integran dichas partidas en la base de cálculo para determinar la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo; pero no pueden proceder ambas vías simultáneamente sin vulnerar el principio de razonabilidad.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-03-25Sent. 158/2026DERECHO PROCESALIUE 2-104635/2023 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, revocó la providencia apelada y tuvo por justificada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Señala la Sala que la parte actora no demostró desinterés en el presente juicio, habiendo comparecido en el plazo previsto legalmente a los efectos de acreditar las razones de su incomparecencia, por lo que no debe padecer la sanción que le fuera impuesta.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 38/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 431-29/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal procedió a confirmar la sentencia apelada por la cual se desestimó la demanda de autos, dejándose sin efecto la pensión alimenticia (subsidiaria) fijada en autos; debiendo comunicarse el cese de la misma a BPS en forma inmediata. La decisión adoptada por la Sala se debe a que la imposibilidad de cumplimiento del obligado principal no fue probada y tampoco constituye un hecho que deba tenerse por admitido.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 67/2026DERECHO PROCESALIUE 24-52/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual no hizo lugar a las denuncias de hechos nuevos realizadas. El tribunal comparte con el primer grado que no se han cumplido con los requisitos para considerar hechos cronológicamente nuevos, de conformidad con lo previsto en los art. 118 y 121 del CGP. Se comparte con el primer grado que si lo que se pretendió denunciar como hecho nuevo fue la aplicación de una multa (consecuencia de la denuncia realizada ante el Centro Comunal), debió aclararse cuando se tomo conocimiento de la misma, porque de ello depende que se trate de un hecho nuevo o de un cambio de demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del CGP.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 98/2026DERECHO CIVILIUE 2-5940/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirma parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, revocando en cuanto al monto indemnizatorio del daño moral, el que se fija en la suma de U$S 25.000 más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; condenó a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante pasado la suma de $ 467.748, difiriendo, en su lugar, la liquidación del rubro lucro cesante pasado a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso sobre las bases indicadas; condenó a pagar la suma de $ 3.987.900 por concepto de indemnización de lucro cesante futuro; condenó a pagar la suma de $ 940.795 por concepto de indemnización de daño emergente, condenando en su lugar, a pagar la suma de $ 866.497,5 más actualización dispuesta en la hostigada e intereses legales desde la fecha de la demanda; a la fecha desde la cual se habrán de computar los intereses legales a cuyo pago fue condenada la parte demandada, imponiendo los mismos desde la fecha de presentación de la demanda (excepto el rubro aludido infra); y desestimó la pretensión de condena a pagar indemnización por pérdida de chance. En su lugar, condena a la parte demandada a pagar a la parte actora indemnización por pérdida de chance por la suma de dinero a liquidar por la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso según las bases indicadas.-

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-03-25Sent. 86/2026DERECHO CIVILIUE 2-65207/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, hizo lugar a la solicitud de prueba ofrecida por la actora en segunda instancia. En el caso se considera por parte del Tribunal que la solicitud de prueba realizada por la actora al momento de presentar el recurso de apelación es ajustada a la norma en análisis.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-03-24Sent. 102/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 499-43/2026 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal revoca la sentencia interlocutoria impugnada, y ordena al a quo realizar la audiencia de precepto ante una denuncia de violencia de género (Ley Nro. 19.580); considerando que una vez recibida la denuncia, la Sede a quo debió convocar a la víctima a audiencia para recibir su declaración y adoptar, en el caso que así lo entendiere, las medidas de protección correspondientes.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 281/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 683-90/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el caso de autos, el denunciado interpuso recurso de reposición, apelación en subsidio y nulidad por indefensión contra la sentencia interlocutoria por la cual se resolvió mantener la medida cautelar de prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto del denunciado respecto de la denunciante en un radio de 500 metros por el plazo de 180 días, las que se hacen extensivas a los hijos de la denunciante, con ingreso al sistema de monitoreo electrónico, por mismo radio y plazo venciendo las mismas el día 16.4.2026. El denunciado se agravia por la inclusión al sistema de monitoreo electrónico, ya que no se cuenta con el informe de riesgo del ITF; así como también por la indefensión ocasionada por la falta de notificación. La parte actora evacuó el traslado, abogando por la confirmatoria. La Sala procedió a confirmar la sentencia apelada por cuanto las medidas adoptadas en virtud del principio precautorio son adecuadas y necesarias para evitar nuevas situaciones de vulneración de los derechos de la denunciante. Más allá de eso, la Sede de primera instancia deberá escuchar a la contraria, valorar la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos y expedirse en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-24Sent. 90/2026DERECHO CIVILIUE 2-114424/2025 DEFINITIVAMEDIA

La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la accionante, de 59 años de edad, portadora de AMILOIDOSIS; los fármacos DARATUMUMAB SUBSTANCIO y BORTEZOMIB, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 279/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 687-110/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, apelada por el denunciado, que mantiene las medidas cautelares dispuestas, así como el ingreso de las partes al SME y custodia policial de la víctima en caso de faltar stock o ausencia del denunciado.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 51/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-107132/2024 DEFINITIVAMEDIA

En autos, la parte actora promovió juicio por pensión alimenticia subsidiaria a favor de su su menor hija, contra el abuelo paterno; expresando que el obligado principal no está cumpliendo con el convenio celebrado y habiendo sido intimado el pago de lo adeudado, el mismo no cumplió. Por sentencia definitiva de primera instancia se condenó al demandado a servir a su menor nieta una pensión alimenticia equivalente al 10% de sus ingresos mensuales líquidos (nominal menos descuentos legales). Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, agraviándose respecto del monto fijado. Conferido el traslado, el mismo no fue evacuado por el demandado; quien además no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. El Tribunal procedió a confirmar la sentencia apelada, por considerar adecuado el monto fijado, en tanto de acuerdo al principio de proporcionalidad y razonabilidad, teniendo en cuenta que no es exigible al obligado subsidiario preservar el nivel de vida de la beneficiaria, sino satisfacer las necesidades básicas ante el incumplimiento del obligado principal, por imposibilidad o insuficiencia del servicio pensionario (art.51 CNA)

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 303/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 683-90/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el caso de autos, el denunciado interpuso recurso de reposición, apelación en subsidio y nulidad por indefensión contra la sentencia interlocutoria por la cual se resolvió mantener la medida cautelar de prohibición de comunicación, relacionamiento, acercamiento y contacto del denunciado respecto de la denunciante en un radio de 500 metros por el plazo de 180 días, las que se hacen extensivas a los hijos de la denunciante, con ingreso al sistema de monitoreo electrónico, por mismo radio y plazo venciendo las mismas el día 16.4.2026. El denunciado se agravia por la inclusión al sistema de monitoreo electrónico, ya que no se cuenta con el informe de riesgo del ITF; así como también por la indefensión ocasionada por la falta de notificación. La parte actora evacuó el traslado, abogando por la confirmatoria. La Sala procedió a confirmar la sentencia apelada por cuanto las medidas adoptadas en virtud del principio precautorio son adecuadas y necesarias para evitar nuevas situaciones de vulneración de los derechos de la denunciante. Más allá de eso, la Sede de primera instancia deberá escuchar a la contraria, valorar la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos y expedirse en cuanto al mantenimiento de la medida cautelar.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 283/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 499-43/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal revoca la sentencia interlocutoria impugnada, y ordena al a quo realizar la audiencia de precepto ante una denuncia de violencia de género (Ley Nro. 19.580); considerando que una vez recibida la denuncia, la Sede a quo debió convocar a la víctima a audiencia para recibir su declaración y adoptar, en el caso que así lo entendiere, las medidas de protección correspondientes.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-03-24Sent. 83/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 687-110/2026 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, apelada por el denunciado, que mantiene las medidas cautelares dispuestas, así como el ingreso de las partes al SME y custodia policial de la víctima en caso de faltar stock o ausencia del denunciado.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-24Sent. 282/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 665-854/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia, atento a que los hechos y circunstancias dadas entre las partes refieren claramente a una conflictiva originada en un vínculo laboral, que si bien, ha dado lugar a acoso y persecuciones, no constituye una situación de violencia basada en género.