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20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-03-25Sent. 105/2026DERECHO LABORALIUE 2-37647/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, confirmó la sentencia de primea instancia, la cual no se hizo lugar a la demanda de autos. La mayoría de la Sala coincide con el a-quo que la prueba agregada a la causa analizada a la luz de la sana crítica, la actora no acreditó fehaciente no haber gozado de descansos intermedios reclamados. DISCORDIAS: DRA. MÓNICA IVANOVICH OUJO: Vota por revocar la sentencia definitiva recurrida, y en su lugar acoger parcialmente los rubros descansos intermedios reclamados, incidencias, multa, 10% de daños y perjucios preceptivos, más actualización e intereses desde su exigibilidad hasta su efectivo pago. DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA: Vota por revocar la recurrida y en su lugar, acoger parcialmente los rubros descansos intermedios reclamados, incidencias, multa, 10% de daños y perjucios preceptivos, más actualización e intereses desde su exigibilidad hasta su efectivo pago.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 95/2026DERECHO CIVILIUE 461-718/2018 DEFINITIVAALTA

El caso de autos versa sobre una demandada promovida por la parte actora a fin de que se impusiera judicialmente una servidumbre forzosa de apoyo de presa e inundación; y por sentencia definitiva de primera instancia se hizo lugar a la servidumbre forzosa de embalse de agua. Dicha sentencia fue recurrida por uno de los codemandados; quien se agravió por considerar errónea e incompleta la valoración de la prueba; así como también por considerar que correspondía fijar un plazo asociado a la indemnización, dado el carácter temporal de la servidumbre, ligada al término de vigencia del Plan de Uso de Suelos y Aguas. El traslado fue evacuado por la parte actora, quien abogó por el rechazo del recurso. El Tribunal revocó parcialmente la impugnada, estableciendo que la indemnización fijada por el A Quo se limita al plazo que permanezca vigente la concesión que corresponde otorgar a DINAGUA, confirmándose en lo demás.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-03-25Sent. 121/2026IUE 2 DEFINITIVAMEDIA

Se confirma la sentencia recrrida que desestimó la demanda. El actor reclama la responsabilidad de la administración accionada por un pretendido desajuste verificado en el trámite del procedimiento administrativo tendiente a la desvinculación del actor como funcionario policial por incapacidad total, en el que se discutía -en términos idénticos al debate planteado en autos- si la discapacidad alegada por el actor fue generada a causa o en ocasión de la prestación de servicio o en relación directa con el mismo. La Sala entiende que se está ante un ámbito desde luego ajeno a la intromisión de la Justicia Ordinaria por tratarse de un asunto administrativo y por ende en los términos en que la acción fue promovida la misma no puede prosperar.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 96/2026DERECHO CIVILIUE 2 - 83313/2024 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso, en el cual la parta actora, docente de Literatura, promovió demanda por daños y perjuicios contra la Administración Nacional de Educación Pública, en virtud de que se le iniciara sumario administrativo con retención de haberes y separación del cargo, el cual fue archivado sin atribución de responsabilidad a su respecto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto al monto de la condena dispuesta por concepto de daño moral, el que se establece en la suma de U$S 4.000, más los intereses legales. En el marco de la prueba producida en autos, en criterio de la Sala emerge incuestionable la existencia de daño moral padecido por el actor a consecuencia de los hechos de autos, los cuales supusieron la separación de su cargo docente por espacio de ocho meses y la retención de la mitad de sus haberes mensuales por el mismo lapso.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-03-25Sent. 154/2026DERECHO CIVILIUE 2-61942/2023 INTERLOCUTORIAALTA

Daños y perjuicios derivados de acoso laboral contra el Ministerio del Interior. Tribunal confirma desestimatoria de la demanda. No se probó el nexo causal entre el acoso laboral y el daño reclamado.

Suprema Corte de Justicia2026-03-25Sent. 450/2026DERECHO ADUANEROIUE 222-121/2024 INTERLOCUTORIAALTA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró al demandado como autor responsable de una infracción aduanera de CONTRABANDO en grado de tentativa, a título de dolo, disponiéndose el pago de los tributos que hubieren correspondido a la operación; la multa equivalente al 20% del valor en aduana en relación al bien incautado; costos y costas del proceso; y pago del doble del monto de los tributos respectivos que hubieren correspondido, disponiendo el decomiso del vehículo de incautado.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-03-25Sent. 91/2026DERECHO CIVILIUE 2-112945/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a otorgar al actor (portador de un cáncer de próstata) el fármaco CABAZITAXEL , en un plazo de 24 horas, y en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento. La Sala desestimó los agravios del MSP, por cuanto los altos cometidos asignados a dicho Ministerio que refieren a preservar la salud y la vida, no pueden estar condicionados y menos aún por razones de índole económico, de sustentabilidad del sistema; cuando la eficacia para la enfermedad del actor no ha sido discutida.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 98/2026DERECHO LABORALIUE 2-59424/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un reclamo por diferencias salariales, se condenó a la demandada al pago de los rubros: diferencia de salarios, prima por presentismo, prima por antigüedad, incidencia en aguinaldo, licencia y salario vacacional estando a la liquidación efectuada por el actor en demanda $ 314.782, la cual se encuentra actualizada, intereses y multa (debiendo actualizar dicha suma hasta el efectivo pago, más un 20% daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial). En cuanto a los daños y perjuicios preceptivos, señala la Sala que el actor acreditó cargas familiares (dos hijas mellizas de 16 años de edad), lo cual según parámetros de nuestra jurisprudencia, se debe situar dicho porcentaje en el 20% de los rubros de naturaleza salarial, objeto de condena.

Suprema Corte de Justicia2026-03-25Sent. 454/2026DERECHO CIVILIUE 2-5940/2024 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirma parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, revocando en cuanto al monto indemnizatorio del daño moral, el que se fija en la suma de U$S 25.000 más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; condenó a pagar por concepto de indemnización de lucro cesante pasado la suma de $ 467.748, difiriendo, en su lugar, la liquidación del rubro lucro cesante pasado a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso sobre las bases indicadas; condenó a pagar la suma de $ 3.987.900 por concepto de indemnización de lucro cesante futuro; condenó a pagar la suma de $ 940.795 por concepto de indemnización de daño emergente, condenando en su lugar, a pagar la suma de $ 866.497,5 más actualización dispuesta en la hostigada e intereses legales desde la fecha de la demanda; a la fecha desde la cual se habrán de computar los intereses legales a cuyo pago fue condenada la parte demandada, imponiendo los mismos desde la fecha de presentación de la demanda (excepto el rubro aludido infra); y desestimó la pretensión de condena a pagar indemnización por pérdida de chance. En su lugar, condena a la parte demandada a pagar a la parte actora indemnización por pérdida de chance por la suma de dinero a liquidar por la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso según las bases indicadas.-

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 310/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-58802/2023 INTERLOCUTORIAALTA

En autos se transita por proceso de protección tramitado al amparo del art. 120 del CNA, iniciado como consecuencia la denuncia realizada por la Sra. AA por derechos vulnerados de su menor hijo CC contra el progenitor del mismo, Sr. BB; disponiéndose entre otras medidas por sentencia interlocutoria respecto a la situación del menor de autos la designación de perito psicólogo a efectos de realizar visitas supervisadas con el menor, debiendo informar a la Sede en un plazo de 30 días la conveniencia o no de que existan visitas sin supervisión. Dicha sentencia fue recurrida tanto por la denunciante así como también por el denunciado y la Defensa del menor. El Tribunal procedió a revocar parcialmente la providencia interlocutoria apelada, disponiéndose el archivo de las actuaciones cumplidas en relación al niño; en virtud de que no corresponde acudir o utilizar la vía del proceso de protección para resolver sobre la suspensión, cese, restablecimiento y/o fijación de un sistema de comunicación distinto al originalmente homologado entre los progenitores, cuando el legislador previó específicamente otras vías para resolver dichas cuestiones.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-25Sent. 306/2026DERECHO PROCESALIUE 74-31/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, confirmó la sentencia de primea instancia, la cual desestimó la excepción de pago y mantuvo el decreto Nº1639/2025. Señala la Sala que el pago parcial efectuado por la demandada si bien debe ser tenido en cuenta en la etapa de liquidación del crédito de autos (art. 388 del C.G.P.), no opera la conclusión del proceso, al no haberse satisfecho la obligación pecuniaria en su totalidad.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-25Sent. 307/2026DERECHO LABORALIUE 2-65547/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA, SALVO EN CUANTO AL MONTO OBJETO DE CONDENA SOLIDARIA EN RELACIÓN AL MIDES, EN LO QUE SE REVOCA Y SE DISPONE ESTAR A LO LIQUIDADO EN LA PRESENTE. En el caso concreto, se comparte el análisis probatorio y las conclusiones a que arriba la recurrida. Así, la documentación agregada en autos resulta deficiente, pues no comprende todo el período en que se extendió la relación laboral del actor, no demostrándose una efectiva exhibición de la documentación que se debería controlar. A manera de ejemplo, no se agregó ni se demostró haber exigido la declaración nominada de historia laboral, mientras los certificados emitidos por el B.S.E. y B.P.S. no contempla lo acontecido luego de mayo de 2024. Pero fundamentalmente, el MIDES no ha acreditado que haya realizado un examen razonable y control de la documentación. Por lo tanto, cabe afirmar que, el derecho de información no fue debidamente ejercido por el recurrente, conforme a la diligencia media que le correspondía De allí, que resulte plenamente compartible la conclusión de la sentencia apelada, la cual los agravios vertidos no logran conmover. En consecuencia, corresponde confirmar el carácter solidario de la responsabilidad atribuida al MIDES, al amparo de la normativa vigente.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-03-25Sent. 90/2026DERECHO COMERCIALIUE 292-713/2016 DEFINITIVAMEDIA

El caso de autos, la parte actora promueve demanda por cobro de pesos, en la cual solicita se condene al demandado por concepto de intereses adeudados, con más los intereses moratorios que se continúen devengando hasta su efectivo pago.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 104/2026DERECHO CIVILIUE 2-88095/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a otorgar a la actora (portadora de fibrosis pulmonar progresiva) el fármaco NINTEDANIB (“Vargatef”) , en un plazo de 24 horas, y según indicaciones del equipo médico tratante. La decisión adoptada por la Sala se debe a que la negativa del MSP importa por sí misma ilegitimidad manifiesta por afectación al derecho constitucional a la salud.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 97/2026DERECHO CIVILIUE 2 - 83313/2024 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso, en el cual la parta actora, docente de Literatura, promovió demanda por daños y perjuicios contra la Administración Nacional de Educación Pública, en virtud de que se le iniciara sumario administrativo con retención de haberes y separación del cargo, el cual fue archivado sin atribución de responsabilidad a su respecto, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto al monto de la condena dispuesta por concepto de daño moral, el que se establece en la suma de U$S 4.000, más los intereses legales. En el marco de la prueba producida en autos, en criterio de la Sala emerge incuestionable la existencia de daño moral padecido por el actor a consecuencia de los hechos de autos, los cuales supusieron la separación de su cargo docente por espacio de ocho meses y la retención de la mitad de sus haberes mensuales por el mismo lapso.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 311/2026DERECHO DE FAMILIA INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal declara la nulidad de la providencia apelada, fundado en el apartamiento del tracto procesal previsto. La nulidad se funda por el apartamiento al tracto procesal legalmente previsto, no solo porque se omitió aprobar el inventario (o tramitar las eventuales observaciones formuladas a su respecto), sino también porque la disidencia planteada por la Contadora Partidora, al referir a la formación del cuerpo general de bienes (v.: numeral 3 del escrito de la CP, fs. 17), no debe debe dilucidarse por vía incidental sino por la vía extraordinaria conforme se establece en los arts. 1139 y 1140 del CC y art. 420 ordinal 1 del CGP (Cfme. SIMON, “El Proceso Sucesorio en Uruguay”, p. 108; VAZ FERREIRA, “La Partición”, p. 120/126 ; y sentencias de la Sala No. 423/2024 en BJN y de TAF 2° No. 157/2001 en RUDP No. 4/2002, c. 527, p. 607).

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 100/2026DERECHO CIVILIUE 2-37071/2021 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos la parte actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Poder Judicial, por 646 días de privación de libertad indebida. Finalmente se condenó a la demandada a abonarle a la parte actora $2.500.000 en concepto de daño moral; $323.000 en calidad de lucro cesante con intereses y actualizaciones desde la fecha de promoción de la demanda, mas honorario profesional del abogado del actor, cuyo monto difiere a la vía incidental prevista en el art. 378 CGP. (D) Beatriz Venturini - Ministra - Discorde exclusivamente en cuanto al dies a quo de los intereses legales. Vota por confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto computa los intereses legales desde el auto de procesamiento.