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20 casos
Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT2026-03-25Sent. 58/2026DERECHO LABORALIUE 2-65547/2025 DEFINITIVAMEDIA

CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA, SALVO EN CUANTO AL MONTO OBJETO DE CONDENA SOLIDARIA EN RELACIÓN AL MIDES, EN LO QUE SE REVOCA Y SE DISPONE ESTAR A LO LIQUIDADO EN LA PRESENTE. En el caso concreto, se comparte el análisis probatorio y las conclusiones a que arriba la recurrida. Así, la documentación agregada en autos resulta deficiente, pues no comprende todo el período en que se extendió la relación laboral del actor, no demostrándose una efectiva exhibición de la documentación que se debería controlar. A manera de ejemplo, no se agregó ni se demostró haber exigido la declaración nominada de historia laboral, mientras los certificados emitidos por el B.S.E. y B.P.S. no contempla lo acontecido luego de mayo de 2024. Pero fundamentalmente, el MIDES no ha acreditado que haya realizado un examen razonable y control de la documentación. Por lo tanto, cabe afirmar que, el derecho de información no fue debidamente ejercido por el recurrente, conforme a la diligencia media que le correspondía De allí, que resulte plenamente compartible la conclusión de la sentencia apelada, la cual los agravios vertidos no logran conmover. En consecuencia, corresponde confirmar el carácter solidario de la responsabilidad atribuida al MIDES, al amparo de la normativa vigente.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 40/2026DERECHO CIVIL DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la actora promovió demanda de nulidad del contrato de donación celebrado entre su madre y hermana respectivamente, por el que la primera donó a la segunda a título gratuito libre de obligaciones y gravamentes, la posesión y propiedad de la mitad indivisa (50%) del inmueble de naturaleza ganancial. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, revocó la sentencia definitiva de primera instancia y declaró la nulidad absoluta del contrato de donación. La donación cuestionada evidentemente violenta la prohibición contenida en el art. 1625 CC, desde que la donante se desprendió del único bien que tenía y solo reservó para después de dicho acto de liberalidad su derecho al cobro de una pensión a la vejez. Por lo cual, cabe concluir que la donante no se reservó lo necesario para su congrua sustentación, lo que determina su falta de poder normativo negocial en la especie y, a su vez, acarrea la nulidad absoluta del negocio cuestionado por contravenir la prohibición multicitada.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-03-25Sent. 114/2026DERECHO CIVILIUE 2-64687/2021 DEFINITIVAALTA

En el marco de un proceso, en el cual la actora reclamó la condena al pago de daños y perjuicios y la demolición de las construcciones irregulares realizadas en la unidad de la accionada y en el espacio común denominado “Jardín D”. En primera instancia, condenó a la demandada a cesar el uso del bien común de uso exclusivo denominado “depósito E” en destino diferente al previsto en el reglamento de la copropiedad así como también a proceder al retiro de las cámaras de seguridad con cobertura sobre bienes comunes. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 5º Turno, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a demoler las obras irregulares efectuadas en la unidad 001 y en el bien común identificado como jardín D, devolviendo los mismos a su estado original.

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-03-25Sent. 157/2026DERECHO PROCESALIUE 24-52/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual no hizo lugar a las denuncias de hechos nuevos realizadas. El tribunal comparte con el primer grado que no se han cumplido con los requisitos para considerar hechos cronológicamente nuevos, de conformidad con lo previsto en los art. 118 y 121 del CGP. Se comparte con el primer grado que si lo que se pretendió denunciar como hecho nuevo fue la aplicación de una multa (consecuencia de la denuncia realizada ante el Centro Comunal), debió aclararse cuando se tomo conocimiento de la misma, porque de ello depende que se trate de un hecho nuevo o de un cambio de demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del CGP.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-03-25Sent. 95/2026DERECHO LABORALIUE 2-81654/2025 DEFINITIVAMEDIA

CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN DE LOS RUBROS OBJETO DE CONDENA, EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE DISPONE ESTAR A LA LIQUIDACIÓN EXPUESTA EN LA PRESENTE. La Sala concluye que ha quedado admitido que las partes mantuvieron una relación laboral con sus notas individualizantes: el actor ingresó el 26 de abril de 2022 para realizar tareas de mantenimiento y de sereno en el establecimiento de la empleadora (Industria Gráfica); percibía una remuneración de $ 15.000 semanales al momento del cese y cumplía un régimen de seis días de trabajo por uno de descanso, en el horario de 18:00 a 06:00 horas, hasta su despido el 4 de abril de 2025. Los hechos en cuestión, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, no resultaron contradichos por la prueba de autos, y en tanto, no se trata de derechos indisponibles, han quedado admitidos. Los agravios sobre la liquidación resultan parcialmente de recibo. En ese sentido, la falta de controversia sobre la plataforma fáctica no exime al juzgador de controlar la procedencia y el cálculo de los montos reclamados, los cuales deben ajustarse estrictamente a las pautas legales. Así, asiste razón al recurrente que se verificó en la liquidación realizada por el actor y acogida por la recurrida, una doble imposición de rubros. En particular, si se liquidan las incidencias de las horas extras y la nocturnidad en la licencia, salario vacacional y aguinaldo durante toda la relación laboral, luego no pueden ser consideradas al liquidar específicamente tales rubros. En otros términos, o bien se liquidan las incidencias de las horas extras y la nocturnidad de forma independiente, o bien se integran dichas partidas en la base de cálculo para determinar la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo; pero no pueden proceder ambas vías simultáneamente sin vulnerar el principio de razonabilidad.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 94/2026DERECHO CIVILIUE 2-112945/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a otorgar al actor (portador de un cáncer de próstata) el fármaco CABAZITAXEL , en un plazo de 24 horas, y en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento. La Sala desestimó los agravios del MSP, por cuanto los altos cometidos asignados a dicho Ministerio que refieren a preservar la salud y la vida, no pueden estar condicionados y menos aún por razones de índole económico, de sustentabilidad del sistema; cuando la eficacia para la enfermedad del actor no ha sido discutida.

Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT2026-03-25Sent. 55/2026DERECHO LABORALIUE 2-58777/2025 DEFINITIVAMEDIA

Se confirma la sentencia definitiva apelada que desestimó la demanda. Para que proceda la indemnización por despido especial, es necesario que se configure el presupuesto previsto en la ley, es decir, el despido. La ley 11.577 protege a la trabajadora frente al despido, y en el caso no existió el mismo, sino agotamiento del objeto del contrato, o término de contrato. La Sala conluye que al no haberse probado situación de encubrimiento de la relación temporal, el cese de la actora, fenecido el plazo contractual, no genera derecho a indemnización de despido alguna. Y por ende, si no hubo despido sino fin de contrato, el empleador no infringió leyes protectoras edificadas sobre su responsabilidad objetiva de no despedir a la trabajadora grávida o madre reciente, no obstante tener conocimiento de su embarazo. La argumentación que se viene de referir consta en sentencia de este Tribunal (con anterior integración) No. 48/2021.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 39/2024DERECHO DE FAMILIA DEFINITIVAMEDIA

La Sala, por unanimidad de sus miembros naturales procedió a confirmar la sentencia definitiva apelada por la cual se desestimó la demanda de reconocimiento judicial de unión concubinaria. Este Colegiado entiende que al igual que la A Quo que se incumplió la carga de la debida alegación en virtud de que en ninguna parte del escrito introductorio se afirma que la supuesta relación afectiva mantenida entre la reclamante y el causante, haya revestido las características de sexual, carácter exclusivo, singular, estable y permanente que requiere la configuración; todos ellos elementos constitutivos de la unión concubinaria en los términos previstos por la ley 18.246. Por otra parte, el haber realizado el reconocimiento ante BPS con la finalidad de acceder a beneficios de la seguridad social; se trata de prueba de escaso o relativo valor probatorio.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 93/2026DERECHO PENALIUE 555-64/2025 DEFINITIVAMEDIA

Se tiene por legalmente efectuada la detencion

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 96/2026DERECHO CIVILIUE 2-88095/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a otorgar a la actora (portadora de fibrosis pulmonar progresiva) el fármaco NINTEDANIB (“Vargatef”) , en un plazo de 24 horas, y según indicaciones del equipo médico tratante. La decisión adoptada por la Sala se debe a que la negativa del MSP importa por sí misma ilegitimidad manifiesta por afectación al derecho constitucional a la salud.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-03-25Sent. 305/2026DERECHO CIVILIUE 2-64687/2021 INTERLOCUTORIAALTA

En el marco de un proceso, en el cual la actora reclamó la condena al pago de daños y perjuicios y la demolición de las construcciones irregulares realizadas en la unidad de la accionada y en el espacio común denominado “Jardín D”. En primera instancia, condenó a la demandada a cesar el uso del bien común de uso exclusivo denominado “depósito E” en destino diferente al previsto en el reglamento de la copropiedad así como también a proceder al retiro de las cámaras de seguridad con cobertura sobre bienes comunes. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 5º Turno, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a demoler las obras irregulares efectuadas en la unidad 001 y en el bien común identificado como jardín D, devolviendo los mismos a su estado original.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-03-25Sent. 97/2026DERECHO LABORALIUE 514-30/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, confirmó la sentencia de primea instancia, la cual desestimó la excepción de pago interpuesta. Señala la Sala que la excepción de pago opuesta por su parte, la que, si bien formalmente se encuentra dentro de las defensas admisibles en vía de apremio, los argumentos en los cuales apoya la misma, no resultan de recibo, pues, al no haber acreditado el pago total, según la sentencia de condena al pago de cantidad líquida, de segunda instancia dictada por esta Sala, con anterior integración, hace más de seis años, confirmatoria de la primera instancia de fecha 2 de octubre 2019, lo que pretende la parte recurrente, es discutir aspectos que son propios de la etapa de liquidación del crédito.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-03-25Sent. 92/2026DERECHO PROCESALIUE 2-104635/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, revocó la providencia apelada y tuvo por justificada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Señala la Sala que la parte actora no demostró desinterés en el presente juicio, habiendo comparecido en el plazo previsto legalmente a los efectos de acreditar las razones de su incomparecencia, por lo que no debe padecer la sanción que le fuera impuesta.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 41/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 274-174/2021 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la actora promovió demanda de reconocimiento y disolución de la unión concubinaria que dice haber mantenido con el causante, manifestando que se trató de una relación afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente, cuya convivencia comenzó en enero de 2018, y perduró hasta el fallecimiento del causante ocurrido el día 24/12/2023. La demanda se sustanció con los hermanos del causante, quienes se opusieron a la pretensión señalando que no se cumple con el plazo de 5 años de convivencia que exige la ley para el reconocimiento, y en cuanto a los bienes, ninguno de los detallados fue adquirido a expensas del esfuerzo o caudal común y parte de ellos ni siquiera integra el patrimonio del fallecido. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda. Señala la Sala que la convivencia ininterrumpida por el plazo de 5 años no está acreditada plenamente ni por la prueba testimonial rendida, que resulta equivoca, ni por la escasa documental incorporada con la demanda, por el contrario, resulta contradicha por las resultancias de la prueba trasladada, razón por la cual se concluye que la apelada no incurrió en los errores de valoración atribuidos por la actora y que la Juez a quo efectuó correcta ponderación del cúmulo probatorio rendido en autos, en concordancia con la normativa aplicable.

Tribunal Apelaciones Familia 1 T2026-03-25Sent. 42/2026DERECHO DE FAMILIA DEFINITIVAMEDIA

En el marco de una demanda de pensión alimenticia subsidiaria, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda impetrada en autos. Señala la Sala que la naturaleza irregular del promedio de los exiguos y exclusivos ingresos del abuelo accionado, aun considerando que es titular de algún vehículo, demuestra que los codemandados apenas tienen ingresos suficientes para satisfacer sus propias necesidades, circunstancia que determina la ausencia del requisito “posibilidades del alimentante” y, consecuentemente, de la inaplicabilidad a su respecto de la prestación alimenticia universal prevista en el inciso final del art. 46 CNA.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-03-25Sent. 164/2026DERECHO COMERCIALIUE 2-50293/2021 INTERLOCUTORIAALTA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, revocó la sentencia impugnada, en cuanto declaró la improponibilidad de la acumulación sucesiva de pretensiones propuesta en este proceso. Señala la Sala que la impugnación planteada no constituye una cuestión autónoma ni ajena al proceso de disolución y liquidación de la sociedad, sino que debe sustanciarse ante la Sede a quo, que es la competente para dirimir la admisibilidad y mérito de lo solicitado por la parte actora en su comparecencia de fojas 286 a 291, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 inciso 2° de la Ley No. 16.060.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-03-25Sent. 117/2026DERECHO ADUANEROIUE 222-121/2024 DEFINITIVAALTA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró al demandado como autor responsable de una infracción aduanera de CONTRABANDO en grado de tentativa, a título de dolo, disponiéndose el pago de los tributos que hubieren correspondido a la operación; la multa equivalente al 20% del valor en aduana en relación al bien incautado; costos y costas del proceso; y pago del doble del monto de los tributos respectivos que hubieren correspondido, disponiendo el decomiso del vehículo de incautado.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-03-25Sent. 99/2026DERECHO COMERCIALIUE 292-713/2016 DEFINITIVAMEDIA

El caso de autos, la parte actora promueve demanda por cobro de pesos, en la cual solicita se condene al demandado por concepto de intereses adeudados, con más los intereses moratorios que se continúen devengando hasta su efectivo pago.