Se confirma la sentencia apelada que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta deducida por el Fondo Nacional de Recursos y condenó al Ministerio de Salud Pública, a suministrar al actor, el medicamento DURVALUMAB, en plazo de 24 horas, de acuerdo con las indicaciones de su oncólogo tratante y durante el tiempo que irrogue el tratamiento, bajo apercibimiento de sanciones económicas previstas. La Sala concluye que el Ministerio de Salud no controvirtió que el actor fuera portador de la patología ya referida, así como el alto costo del fármaco requerido y la imposibilidad económica del accionante para solventarlo. En definitiva, el codemandado MS circunscribió su defensa a que no es dispensador de medicamentos directamente a la población, y que no incurrió ilegitimidad manifiesta en tanto el fármaco requerido no está incluido en el FTM para la patología del accionante.
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En el marco de un proceso, en el cual la actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, se condenó al demandado a pagarle a la actora la suma de U$S 8000 en concepto de daño moral; $116.000 en concepto de reparaciones dentales; $10.000 por gastos no documentados.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación opuesta por el FNR desestimándose la demanda a su respecto; y se condenó al MSP a suministrar al actor (quien padece hidradenitis supurada) el fármaco ADALIMUMAB en un plazo máximo de 24 horas, en la forma y por el plazo que sea indicado por su médica tratante. La Sala entiende que estando incluido el fármaco en el FTM, el recurrente condenado no puede cohonestar su omisión en ilegítimas restricciones que coliden con una plenamente probada correcta y adecuada prescripción médica. Además de que negar la cobertura en el caso significa atentar contra la igualdad de las personas.
En el marco de un reclamo por diferencias salariales por funciones de mayor jerarquía, en la cual se reclama el cobro de la diferencia salarial correspondiente al cargo de Grado 5, más el 40% por tareas prioritarias, así como las diferencias en aguinaldo derivadas de dicho desempeño, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda.
REVÓCASE LA SENTENCIA APELADA, CONDÉNANDOSE AL MINISTERIO DE SALUD A PROVEER AL ACTOR EL TRATAMIENTO CON LA TÉCNICA DE RADIOTERAPIA ESTEREOTÁCTICA, CON PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES. Analizado el caso concreto de autos, el Ministerio de Salud Pública, como correctamente se releva en el recurso de apelación, no controvierte la patología del paciente, ni la indicación del procedimiento solicitado, y se limita a enunciar argumentos formales, de demora en la solicitud, que no se comparten como ya se indicó.
El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en autos y desestimó la demanda. Con relación al agravio por la falta de legitimación, la Sala observa que siendo la sociedad anónima la empleadora formal del accionante, este al demandar a UTE, no sólo no menciona las Leyes de Tercerización, sino que tampoco aporta circunstancias de hecho que permitan definir la situación. En otros términos, se desconoce totalmente en base a qué supuestos de hecho se demanda a UTE. Por otra parte, con relación al agravió por cuanto la sentencia considera válido el contrato a término por obra determinada, señala la Sala que en autos, surge que el actor y la demandada suscribieron un contrato para obra determinada, el cual se particulariza por su término incierto, concluyendo con la terminación de la obra, entendiendo por tal no la totalidad objetiva proyectada por el empleador, sino la parte que subjetivamente corresponda al respectivo trabajador dentro de aquélla. En otros términos, dado que la relación laboral se enmarcó en un contrato a término para obra determinada, cuya naturaleza y validez no fue cuestionada por el accionante, en autos no se verificó un egreso por despido sino una extinción del contrato de trabajo por no ser necesarios los servicios de la unidad de trabajo que integraba el actor, tal como desarrolla correctamente la recurrida.
En el caso de autos, el actor tiene 75 años de edad, es portador de insuficiencia cardíaca clase funcional II, tratándose de una miocardiopatía dilatada por un ventrículo izquierdo no compactado con severa disminución de la fracción de eyección ventricular izquierda (FEVI 25 %) de etiología no isquémica, con ritmo sinusual y bloqueado completo de rama izquierda. Sus médicos tratantes indicaron tratamiento con dispositivo cardiodesfibrilador con resincronizador, ante lo cual movilizó demanda contra el Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Salud Pública. En primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el M.S.P. y condenó al Fondo Nacional de Recursos a proporcionarle al actor el implante de cardiodesfibrilador con resincronizador, así como a cubrir todos los gastos médicos, locativos y de cualquier otra índole, necesarios para su correcta implantación, en el IMAE de su elección, en plazo de 24 horas. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia.
En el marco de un proceso, en el cual la parte actora promovió juicio ordinario por responsabilidad contractual, acumulando, además la pretensión de condena de ejecución forzada de contrato rotulado “Boleto de Reserva” y la pretensión de condena a pagar la suma de U$S 247.500, más intereses por concepto de indemnización de daños y perjuicios consistentes en la privación de disponer ni del apartamento ni del dinero desde el mes de noviembre de 2012, fecha en la que debió finalizarse la construcción del edificio y transferido el dominio de la unidad, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia interlocutoria Nro. 1955/2024, la cual prescindió de la declaración de los testigos ofrecidos por la parte actora; y confirmó la sentencia definitiva Nro. 53/2025, la cual condenó a la sociedad anónima co-demandada a cumplir el contrato celebrado el 26/XI/2010 y transferir al actor la propiedad del bien inmueble de autos, declaró la falta de legitimación causal pasiva de los demás co-demandados y desestimó la pretensión de condena a pagar indemnización por concepto de daños y perjuicios.
Se dispone la prision preventiva en segunda instancia.
AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO
La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales procedió a revocar la sentencia recurrida en cuanto a la liquidación acogida, debiéndose estar a la realizada por ASSE a fs. 343 y vto, y proseguir el tracto procesal establecido por el art. 400 del CGP, por así corresponder. Tratándose de una ejecución de sentencia dirigida contra un servicio descentralizado no industrial, ni comercial (Ley 18.161) y ubicado en el Inciso 29 del Presupuesto Nacional, corresponde aplicar, tal como lo expone el recurrente, el procedimiento establecido por el art. 400 del CGP, descartándose la aplicación de lo dispuesto en el art. 401 del CGP Resultando la liquidación realizada por ASSE ajustada, de allí que corresponda acoger la misma a efectos de comunicar al MEF para ser depositada en la cuenta del acreedor; sin perjuicio del monto que debe ser volcado al organismo previsional.
Se confirma condena de la demandada, agregándose ademas su condena en costas y costos en primera y segunda instancia.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se desestimó la demanda respecto del FNR y se condenó al MSP a servir el fármaco POMALIDOMIDA , al actor (portador de un mieloma múltiple) en un plazo de 24 horas, de acuerdo con las indicaciones que formule el médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. La confirmatoria se impone por cuanto la negativa del MSP a suministrar la prestación solicitada importa manifiesta ilegitimidad por afectación del derecho constitucional a la salud; además de que en el caso significa atentar contra la igualdad de las personas, pues ciertos enfermos que poseen el dinero pueden acceder al fármaco.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, revocó la sentencia de primera instancia y admitió la impugnación de la lista de acreedores efectuada en autos.
En primera instancia se condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros diferencias de salarios con la categoría auxiliar de enfermería grado 3, prima por presentismo, prima por antigüedad, diferencias por horas nocturnas; más las incidencias en la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo; aguinaldo de egreso, salario vacacional, curso de capacitación, la multa estatuida en el art. 29 de la ley 18.572, más el 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos de acuerdo a lo explicitado en los Considerandos que anteceden. Dichas cantidades deberán ser reajustadas de conformidad con el Decreto ley 14.500, y llevarán intereses legales a la fecha del efectivo pago. Por su parte el Tribunal procedió a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto a la liquidación de la condena al pago de los rubros diferencias de salario y diferencias en horas nocturnas, en lo que se revoca y en su lugar se está a lo dispuesto en la presente. Ello por cuanto, este Colegiado sigue la posición expuesta por la recurrente, según la cual para llegar al salario mínimo debe computarse el ticket de alimentación, ya que fueron pactados por distintos porcentuales en Convenios Colectivos específicos para el pago de aumentos que determinaban los salarios mínimos, en que los trabajadores de Comisión de Apoyo estuvieron representados por AFASSE.
El caso de autos la parte actora tiene 75 años de edad, padece artrosis severa con rotura del manguito rotador, promovió acción de requerimiento por vía ordinaria contra el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, solicitando como medida provisional la financiación y colocación de una prótesis reversa de hombro. En primera instancia, hizo lugar a la medida provisional y ordenó al MSP a financiar a la accionante la colocación de la prótesis reversa de hombro. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia.
La Sala comparte la decisión de la Sra. Jueza A quo, por entender que se ha dado cumplimiento a la normativa que rige la materia, al disponer la medida cautelar de suspensión de las visitas entre el denunciado y sus hijas menores de edad.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a brindar a la actora, de 49 años de edad, quien padece de disfunción del acceso vascular (húmero cefálica); la cobertura del PROCEDIMIENTO ENDOVASCULAR requerido CON ANGIOPLASTIA E IMPLANTE DE STENT CUBIERTO. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
Se confirma condena y se reduce el monto de la pena.