CARDOZO, ESTHER C/ AGÜERO, NILDA Y OTROS - REGULACION DE HONORARIOS – CASACIÓN
Jurisprudencia
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Sentencias BJN con filtros y enlaces citables a cada caso.
Jurisprudencia reciente
Se confirma condena por homicidio muy especialmente agravado.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual intimó al demandado a no innovar en relación al padrón inmueble de autos. Esto es, no modificar su estado actual en ninguna forma. La Sala considera que no corresponde en esta instancia -proceso sumario- calificar la posesión, ocupación del bien por parte del cautelado, cuestión que está llamada a ser resuelta en el proceso principal. En esta instancia, el Tribunal entiende acreditado sumariamente el humo del buen derecho de los gestionantes que conlleva a entender la pertinencia de la adopción de la medida solicitada para mantener el statu quo del bien en la forma dispuesta en primera instancia. De no adoptarse la medida, cualquiera de las partes podría tener mayores perjuicios, pareciendo razonable por tal motivo mantener el bien en las condiciones actuales hasta que se dilucide el objeto del proceso principal.
AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA – CASACIÓN
Se confirma condena de autor inimputable
Perención de la Instancia.-
AA – UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL – TEST
AA – REITERADOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES AGRAVADO, REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADOS Y UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD MUY ESPECIALEMENTE AGRAVADO TODOS EN REITERACIÓN REAL – JUICIO ORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA
En el marco de un proceso, en el cual la parte actora promovió incidente de nulidad y perención de la instancia en los autos principales, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó el incidente de nulidad y la perención de la instancia.
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ AA Y OTRO – PENSIÓN ALIMENTICIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 172 DE LA LEY Nº 20.130 Y ART. 26 DEL DECRETO Nº 232/023
ALOY MAYA, WASHINGTON YOHNY C/ SENTENCIA RECAIDA EN EL EXPEDIENTE
Se deniega cumplimiento domiciliario de la pena por motivos de salud.
AA – REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON CONTINUADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADA - CASACIÓN PENAL
En el marco de un reclamo por un juego de azar, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14° turno, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS-DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS, y condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora por concepto de lucro cesante la suma de $51.000, con los reajustes del decreto-ley 14.500 e intereses legales desde la promoción de la demanda. El Juzgado Letrado en lo Civil de Primera Instancia de 12º Turno, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS y en su mérito haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por ella. Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS DE MONTEVIDEO, manteniéndose la condena a su respecto.
En el caso de autos los actores son funcionarios judiciales, revistiendo la calidad de Defensores Públicos, reclaman un presunto derecho a recibir una retribución equivalente a los Jueces Letrados, por la “Partida Vivienda”. Finalmente, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, desestimó la demanda in totum.
El Tribunal debidamente integrado en virtud de la discordia suscitada procedió a confirmar la sentencia apelada por la cual se declaró la falta de legitimación pasiva del MSP, y se condenó al F NR a cubrir al actor (portador de INSUFICIENCIA AÓRTICA) el procedimiento de Implante Percutáneo Transcateter de Válvula Aórtica (TAVI ), abarcando ello dispositivo, materiales y demás gastos anexos e indispensables, debiendo realizar las coordinaciones respectivas en el plazo de 24 hs. La Sala entiende que ante la clara evidencia de que el paciente necesita el dispositivo reclamado, la posición del FNR se revela como manifiestamente injustificada, y por ende como ostensiblemente ilegítima. Por su parte la Sra. Ministra Dra. Loreley B. Pera , expresó discordia por entender que corresponde revocar la condena al FNR, y desestimar íntegramente la demanda; en virtud de que no se advierte ilegitimidad manifiesta en la conducta del organismo al negarse a cubrir un procedimiento que, si bien está incorporado al PIAS, no está previsto para la enfermedad que padece el accionante.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar al accionante, de 57 años de edad, portadora de psoriasis vulgar; el fármaco RISANKIZUMAB, en la forma y por el plazo que sea indicado por su médico tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.