El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó las excepciones opuestas por el demandado y mantuvo firme la sentencia inicial de condena, con costas y costos a cargo del ejecutado. Señala la sala que el demandado alegó que la firma que luce el vale en ejecución no le pertenece, negando haber sido quien la estampó en el documento, sin embargo, si bien opuso la admisible defensa de falsedad material, no ofreció prueba idónea (pericia caligráfica) ni demostró de modo alguno, la alegada falsedad invocada como sustento del excepcionamiento deducido. Por otra parte, examinado el título valor que se ejecuta en autos, se observa que el mismo contiene todos los elementos necesarios para que valga como tal y la circunstancia de que las letras manuscritas hayan sido estampadas “en momentos diversos”, no invalida ni conlleva la falsedad del documento y tampoco configura la invocada estafa procesal.
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Jurisprudencia reciente
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora, de 27 años de edad, portadora de esclerosis múltiples a forma de empujes y remisiones (remitente recurrente o EMRR); el medicamento OCRELIZUMAB, en la forma, dosis y modalidad que determine su médica tratante. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la accionante, de 52 años de edad, quien padece insuficiencia renal crónica terminal; el medicamento CINACALCET, conforme a las indicaciones de su médica tratante y por todo el tiempo que la misma determine. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
En el marco de una demanda incidental de nulidad de una acción expropiatoria, en base a su erróneo emplazamiento, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, amparó el recurso de queja interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 2085 del 14/VIII/2025, y confirmó la sentencia interlocutoria nro. 1486 del 10/VI/2025, la cual desestimó la demanda incidental de nulidad, con condena en costas a la parte actora incidental.
El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por a cual se condenó al MSP a suministrar al accionante (quien padece cáncer de próstata con secundarismos) el medicamento D AROLUTAMIDA de acuerdo a la indicación del médico tratante; otorgándose un plazo de 24 hs a los efectos de realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la condena. La Sala considera que la negativa del MSP al suministro de la prestación solicitada a la parte actora comporta por sí sola una manifiesta ilegitimidad por afectación de su derecho constitucional a la salud, a la asistencia sanitaria integral y de calidad.
Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto ordenó descontar de la suma objeto de condena los rubros productividad, sustitutivo carne y comedor y presentismo, y en cuanto condenó a pagar indemnización por despido indirecto, puntos en los que se la revoca. En su lugar, ordénase no practicar esos descuentos en la suma objeto de condena y desestímase la pretensión de indemnización por despido indirecto.
Se desestiman excepciones de transaccion y cosa juzgada, se acoge la de falta de legitimación pasiva.
El Tribunal revocó la sentencia por la cual se condenó al MSP a suministrar a la actora el fármaco AMIVANTAMAB; y en su lugar dispuso desestimar la demanda, en virtud de que se trata de un medicamento no registrado y que en definitiva la indicación en base a la cual se promovió la demanda no reviste actualidad (ya que la oncóloga resolvió suspender el tratamiento ante la progresión de la enfermedad).
Se confirma condena al pago de rubros laborales.
Se confirma la sentencia apelada, con costas y costos de cargo de la ejecutante. La Sala concluye que el título reúne todos los requisitos exigidos por la normativa procesal para habilitar la vía de apremio. En realidad, la defensa de la ejecutada se dirige a cuestionar el monto de la ejecución, lo cual resulta ajeno al ámbito de la excepción opuesta.
Se desestiman la demanda y las excepciones interpuestas.
La sentencia de primera instancia condenó al Ministerio de Salud Pública a proporcionar al accionante, de 59 años de edad, portador de GLIOMA DE ALTO GRADO; el medicamento BEVACIZUMAB, conforme las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal confirma la sentencia impugnada, entendiendo que los agravios no son de recibo.
La sentencia de primera instancia condenó a la parte demandada a abonar a la actora (mutualista) por concepto de los daños y perjuicios reclamados la suma de $1.066.792 más intereses y actualizaciones que se fijan desde el momento de cada erogación hasta el efectivo pago. La demandada interpuso recurso de apelación, manifestó que le agravia que no se acogió la excepción de falta de legitimación activa de la accionante y se condena al pago de la suma reclamada. El Tribunal confirma la sentencia impugnada.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos y condenó al Ministerio Salud Publica a suministrar al accionante, de 70 años de edad, quien padece de cáncer de pulmón; los medicamentos PEMBROLIZUMAB y PEMETREXED, de acuerdo con las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo determine. La actora interpuso recurso de apelación, señalando como agravio eventual la falta de condena al FNR a servir los fármacos peticionados. Contra la misma el MSP interpuso recurso de apelación, agraviándose en que no se cumplen los requisitos necesarios para que prospere la acción de amparo, ya que su accionar no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo. El Tribunal revoca parcialmente la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y en cuanto condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar el fármaco PEMBROLIZUMAB; y, en su lugar, condena al Fondo Nacional de Recursos a servir dicho medicamento al actor, conforme a las indicaciones del equipo médico tratante y por el tiempo que éste determine.
Se confirma la sentencia apelada Sin perjuicio de reconocer que la conducta de la demandada, al referir en los recibos de salario de la actora a la categoría Auxiliar de Enfermería G-3, genera confusión, lo determinante es que identifica claramente el Grupo y subgrupo de actividad en que está clasificada la empresa. Y esta clasificación, por su parte, resulta también determinante del régimen aplicable.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual dispuso que en atención a que el origen de la cesación de condominio solicitada es sucesorio, y a lo dispuesto por los arts. 68, 69 y 69 BIS de la Ley 15.750 y art. 370 del CGP, declaró a la Sede incompetente. La Sala confirmó la recurrida, puesto que, tal como indicó el Tribunal en la sentencia Nº 4/2018: "... para determinar cuál es el proceso que debe seguirse - esto es, la partición o la cesación de condominio - debe atenderse al origen de la situación de indivisión". El modo único de hacer cesar la indivisión a la cual libremente ingresó la parte actora, o de obtener el remate del inmueble, es en el seno de la sucesión y/o partición sucesoria.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, amparó la demanda incidental de recusación y ordenó la remisión de la causa al juez subrogante natural de la Sra. Juez recusada.
En el marco de un proceso laboral, se condenó a la demandada a abonar a la actora los rubros reclamados descanso intermedio trabajado, prima por presentismo, licencia especial y su correspondiente salario vacacional e ipd, más reajustes e intereses legales desde la fecha de la exigibilidad hasta el efectivo pago. A dichas sumas se adicionará el diez por ciento por concepto de daños y perjuicios y diez por ciento por multa legal.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la falta de legitimación pasiva interpuesta por el FNR, desestimándose la demanda a su respecto; y condenó al MSP a suministrar o financiar el medicamento RIBOCICLIB a la actora (quien padece cáncer de mama), en plazo máximo de 24 horas, conforme a las indicaciones de su médico tratante, y mientras así lo determine. La Sala tiene jurisprudencia constante en relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de suministro de medicamentos no incluidos en el FTM (ya sea para una patología diferente o, aunque siendo para la misma patología, no se contemple la situación clínica del amparista). En cambio, sí se considera por este Colegiado que el MSP obró con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada; vulnerando derechos de la accionante como la Vida y la Salud.
En el marco de un proceso, en el cual la parte actora reclamó diferencias salariales, prima por antigüedad, presentismo y diferencias por feriados pagos, en primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y condenó a la demandada a abonar al actor los rubros pretendidos de prima por antigüedad y presentismo con sus correspondientes incidencias desde setiembre 2024 a la fecha de presentación de la demanda, sumas que deberán actualizarse hasta el efectivo pago mas el 10% por daños y perjuicios y el 10% por multa legal. En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto excluye la incidencia de la licencia en la liquidación de la antigüedad, en lo que se revoca y se dispone su cómputo y en cuanto desestima lo reclamado por concepto de feriados, en lo que se revoca y en su lugar se condena a su pago de acuerdo a la liquidación de la parte actora de fs. 132 y 133, más la actualización e intereses, hasta su efectivo pago.