En el marco de un proceso, en el cual la parte actora solicitó la entrega efectiva de la propiedad y la devolución de las pertenencias que, según sostuvo, permanecieron en el inmueble luego de su violento desalojo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la acción reivindicatoria respecto del bien inmueble y disponiendo la devolución de bienes muebles, desestimando las demás pretensiones (de daño moral formulada en la demanda, la reconvención y la acción de reembolso promovida contra la tercera citada).
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Confírmase la sentencia impugnada, con condena en costas de la Alzada a cargo del actor, sin especial condenación en costos del grado. El accionante no logró acreditar, mediante prueba idónea, la alegada calidad de empresa semillerista, y que la contraparte contractual, el demandado Gorriti, hubiere asumido el rol de productor. Conforme se señaló en la recurrida: “La sola dinámica de las prestaciones asumidas en el entramado contractual confirman lo anterior: en el primer contrato, ALGORTA le vendió la semilla C1 a GORRITI (para que éste, como dueño del campo, asumiendo todos los costos y riesgos, siembre y coseche); en el segundo contrato, es GORRITI quien le vende la semilla C2 a ALGORTA (para que éste, a su vez, la revenda y, con ello, obtenga una ganancia).” Tal afirmación, no fue desvirtuada por el accionante, mediante el adecuado embate crítico, con referencia a la prueba diligenciada en la causa que permita descartarla o pronunciarse en sentido diverso.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual declaró la inoponibilidad de la persona jurídica de autos.
En el marco de una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, por la cual, la parte actora reclama que se les indemnice el Daño emergente por la servidumbre administrativa que afectó irremediablemente el valor de la propiedad, los Daños y pérdida de lucro por afectación de enajenación futura de siete fracciones y los daños y perjuicios derivados de la “Destrucción de monte nativo protegido…”, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, revocó la sentencia definitiva de primera instancia Nº 49/2025 y desestimó la demanda. Señala la Sala que el gravamen afectó a los anteriores propietarios del inmueble y no a quienes les sucedieron en la titularidad del mismo quince meses después de constituida la servidumbre, corresponde concluir en la falta de legitimación activa de los promotores de la causa.
El Tribunal procedió a revocar en todos sus términos la sentencia definitiva apelada; desestimando la acusación, y dejándose sin efecto las condenas impuestas y el comiso dispuesto. La decisión adoptada se debe a que de autos resultan elementos de prueba que permitan concluir que el vehículo fue ingresado efectivamente de manera clandestina o violenta, más allá de lo referido en cuanto a que su ingreso se hizo de manera informal en la frontera, ni que se hubiera configurado una importación de un vehículo usado.
En el marco de una demanda de desalojo por ocupante precario, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, revocó la sentencia definitiva de primera instancia y declaró la falta de legitimación activa, dejando sin efecto la providencia inicial de desalojo. Concluye la Sala que el accionante no logró acreditar ninguna de las calidades que invocó como fundamento de su legitimación, ni la de promitente comprador ni la de poseedor. El accionante no reviste ninguna de las calidades previstas en el artículo 37 del Decreto Ley No. 14.384, ni es quien concedió la ocupación al demandado y tampoco aportó elemento probatorio alguno para acreditar su invocada calidad de poseedor, por lo que la acción de desalojo promovida no puede prosperar.
En autos se entabla demanda contra el MTOP y un funcionario del mismo por accidente de tránsito, procediendo el Tribunal a confirmar parcialmente la sentencia impugnada revocándose la condena impuesta a CC por cuanto carece de legitimación pasiva y dispuso mantener la condena al Estado por hecho ilícito del funcionario dependiente; disponiendo: 1) LA SUMA A INDEMNIZAR A AA POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE GASTOS DE SU ATENCIÓN MÉDICA EN $ 9.000; 2) LA SUMA A INDEMNIZAR POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL: A AA U$S 1.500 Y A BB U$S 5.000; 3) EL DESCUENTO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN SOA, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS DESDE EL MOMENTO DE SU EFECTIVO PAGO, DE LA CONDENA POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO NO HIZO LUGAR AL DESPIDO INDIRECTO, EN LO QUE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR CONDÉNASE AL DEMANDADO A ABONAR AL ACTOR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO, CONFORME A LA LIQUIDACIÓN EFECTUADA EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, MAS MULTA LEGAL, REAJUSTE E INTERESES LEGALES.
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO ESTUVO A LA LIQUIDACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS EFECTUADA EN LA DEMANDA, EN LO QUE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR, LIQUÍDESE EL RUBRO HORAS EXTRAS CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO; TODO LO CUAL RESULTA FÁCILMENTE LIQUIDABLE.
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO A LA LIQUIDACIÓN DE LOS DESCANSOS INTERMEDIOS OBJETO DE CONDENA, EN LO QUE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR, CONDÉNASE A LA DEMANDADA A ABONAR DICHO RUBRO AL ACTOR, CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO; TODO LO CUAL RESULTA FÁCILMENTE LIQUIDABLE. El actor se agravia por la desestimatoria del despido indirecto. La Sede no hace lugar al agravio por cuanto el trabajador presentó carta de renuncia con posterioridad a haber reclamado por diferencias salariales.
CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO CONDENÓ A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE VIÁTICOS POR LA OBRA REALIZADA EN MONTEVIDEO, EN LO QUE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR, DESESTÍMASE EL RECLAMO DE VIÁTICOS POR LA OBRA EN LA QUE LABORÓ EL ACTOR EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, DEBIENDO DESCONTARSE DE LA CONDENA IMPUESTA LOS VIÁTICOS CORRESPONDIENTES A DICHA OBRA, DE ACUERDO A LOS PARÁMETROS DETERMINADOS EN EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO; TODO LO CUAL RESULTA FÁCILMENTE LIQUIDABLE.
Se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se ampara parcialmente la demanda. Se condena exclusivamente al Sr. AO a pagarle al actor los rubros salarios impagos, licencia, salario vacacional y aguinaldo, conforme al valor del salario, a los jornales trabajados y a los demás parámetros liquidatorios que surgen de la presente sentencia, todo lo cual resulta fácilmente liquidable. La Sala entiende que teniendo por acreditada la relación laboral en los términos indicados(changas), el actor generó derecho al cobro de licencia, salario vacacional y aguinaldo. Respecto a Montecom S.A, concluye que no existe prueba suficiente que permita tener por configurada una situación de subcontratación, por lo que no corresponde imputarle responsabilidad alguna.
El Tribunal por unanimidad de sus integrantes naturales procedió a confirmar la sentencia definitiva apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva del FNR y se condenó al MSP a proporcionar al amparista los medicamentos EVEROMILUS y LEVANTINIB , en un plazo máximo de 24 hs. de acuerdo a las indicaciones de su equipo médico tratante. La negativa del MSP importa ilegitimidad manifiesta, en tanto además tipifica incumplimiento de su deber prestacional de medios de asistencia en salud a la población carente de recursos suficientes (art. 44 inc. 2o de la Constitución) y lesionando los derechos constitucionales de la actora en cuanto a su deber de cuidar su salud, derecho a la vida y a una vida digna.
El Tribunal comparte las medidas adoptadas por la a quo, en aplicación de la ley 17514 en protección de los derechos del denunciante. Asimismo, dispone igual medida de prohibición de comunicación y acercamiento del denunciante respecto a la denunciada, en aplicación de la Ley 19.580.
La Sala con la voluntad unánime de sus integrantes naturales procedió a confirmar la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el FNR, desestimándose la demanda en su contra y se condenó al MSP a otorgarle a la actora (portadora de mieloma múltiple), el fármaco TECLISTAMAB , con plazo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique. Encontrándose frente a una prescripción médica, con historia clínica a la vista, seguida de la declaración testimonial en la cual se indica el fármaco como la mejor opción científica para el caso que nos ocupa; se entiende que la negativa del MSP basada en argumentos formalistas resulta manifiestamente ilegítima.
En el marco de una acción de cese de uso indebido de marca y daños y perjuicios promovida por la titular de una marca de ropa femenina, contra quien explota un local comercial en la ciudad de Florida que gira en el rubro de venta de ropa, utilizando la misma marca como nombre comercial del local, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, la cual desestimó la excepción de caducidad y de falta de legitimación activa opuestas por el demandado, y ordenó el cese inmediato de la marca de autos utilizado por el demandado como nombre comercial y desestimó la acción indemnizatoria. En el susbexamine el demandado registró la marca reclamada en la clase internacional 35 que es ajena al rubro que explota (local de venta de ropa), y lo hizo 23 años después que el registro de marca de la actora, y luego de cumplidas las actuaciones notariales (acta de constatación e intimación de cese de uso de marca), a sabiendas de que le iniciarían una acción judicial de no cesar en el uso de la marca en el nombre comercial del local.
Por sentencia de primera instancia por la cual se dispuso mantener a BB (denunciado) la prohibición de comunicación y acercamiento hacia AA (víctima) por el plazo de 180 días, sin radio, comprendiendo el domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente la denunciante, con vencimiento el 7/08/2026, disponiéndose el cese de la custodia policial. La parte actora interpuso recurso de apelación agraviándose, en cuanto no se dispuso el ingreso al sistema de monitoreo electrónico. El demandado evacuó el traslado abogando por la confirmatoria de a recurrida. El Tribunal confirmó la sentencia por cuanto las medidas dispuestas resultan acertadas, ya que de acuerdo al tenor de los hechos denunciados y lo que resulta de las declaraciones de la denunciante, se estima que en la atacada el A Quo aplicó a cabalidad los principios establecidos en la ley 19.580 a los efectos de resolver, especialmente el precautorio.
Se confirma la sentencia apelada que desestima la demanda. El actor reclama diferencias salariales por incorrecta categorización, sosteniendo que debían ser encuadrados en el Grupo 5 (“Industria del cuero”), en lugar de en el Grupo 2 (“Industria frigorífica”). La empresa Mimencor S.A. se encuentra clasificada dentro del Grupo 2 “Industria frigorífica”, subgrupo 4, extremo que no fue controvertido eficazmente por los actores. Sin embargo, estos pretenden la aplicación de un salario correspondiente al Grupo 5 “Industria del cuero”, lo que resulta jurídicamente inadmisible, como con total acierto puso de relieve la Sra. Jueza a quo. Como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, no resulta jurídicamente admisible reclamar salarios o beneficios previstos en una unidad de negociación distinta a aquella en la que se encuentra encuadrada la empresa empleadora. Ello obedece a que no son las tareas individuales del trabajador las que determinan el grupo de actividad, sino el giro empresarial (entre otras, sentencias Nos. 88/2020 y 91/2025 del Tribunal).
El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el FNR y se condenó al MSP a otorgarle al actor (diagnosticado con adenocarcinoma de próstata de alto riesgo), el fármaco ENZALUTAMIDA , con plazo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que éste lo indique. La decisión adoptada se debe a que la negativa basada en argumentos genéricos y formalistas del MSP resulta manifiestamente ilegítima.
Se confirma la sentencia que concede la extradición.