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20 casos
Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT2026-04-15Sent. 77/2026DERECHO LABORALIUE 2-60466/2025 DEFINITIVAMEDIA

Se confirma la recurrida que desestimó la demanda. La sentencia de primera instancia de manera por demás fundada y sobre todo acorde a los hechos invocados en la demanda, concluyó que el rubro reclamado no constituía un derecho adquirido por el trabajador y por ello desestimó el reclamo. Para ello, relevó todos los recibos de salarios del actor, que la parte demandada agregó y que lucen glosados de fs. 71 a 141, de los cuales resultó, que el accionante solo en diciembre del año 2021 percibió el complemento reclamado

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-15Sent. 65/2026DERECHO LABORALIUE 2-29471/2025 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos señala la Sala que con independencia de la razón o no de los reclamos de los actores, lo que vuelve abusivo el despido es el motivo espurio ajeno a razones estrictamente laborales, que aparece en el conjunto fáctico probatorio acreditado en autos como la respuesta sancionatoria a que los actores reclamaran por sus derechos ante la empresa y ante las autoridades de contralor. Ello marca un plus de lesividad de derechos fundamentales de los trabajadores, a actuar accionando en los niveles que entiendan corresponder en defensa de sus derechos individualmente o en grupo. Y ese plus de lesividad, asiste razón a la parte actora recurrente no queda satisfecho con el pago de indemnización tarifada, inherente al despido común. Sino que es el abuso el hecho ilícito que califica la procedencia de una indemnización mas grave tendiente a la reparación de la particular dañosidad de la conducta de la demandada. En autos el plus de lesividad y de ilicitud queda configurado por la real causa del despido que se evidencia como respuesta y en represalia a los reclamos de los trabajadores pretendiendo el cobro de lo que entendían les correspondía. Se trata de despido de un número de empleados relevante todos destinados a un mismo lugar, lo que deja en evidencia la ausencia de motivos reales vinculados al normal correcto funcionamiento del local o al desempeño de los actores. Por las razones antedichas procede revocar la sentencia impugnada haciendo lugar al agravio de la parte actora y condenando a la parte demandada a abonar a cada uno de los actores la suma que corresponde a una unidad más de indemnización por despido por concepto de indemnización por despido abusiva, según los valores resultantes de lo expresado por la parte actora en la liquidación correspondiente a cada reclamante de las liquidaciones agregadas adjuntas a la demanda. Dado que se invoca que ya se percibieron la correspondiente a una indemnización por despido común.

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-15Sent. 68/2026DERECHO LABORALIUE 2-11045/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto desestimó la indemnización por despido abusivo reclamada, en lo que se la revoca, y en su lugar, se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora una indemnización por despido abusivo equivalente a dos unidades de IPD. Señala la Sala que del conjunto probatorio incorporado en autos, y de los propios dichos de la parte demandada en su contestación de la demanda, surge que la intención del despido fue lograr que el actor y su pareja se retiraran del régimen de trabajo con vivienda. Y que la abusividad en el caso, como lo señala la Dra. Karina Martinez, esta dada por la forma en que se proceso la decisión de despedir a los trabajadores y las circunstancias que rodearon el despido, creando la impresión o posible interpretación, de la comisión de un hecho ilícito por parte de los dependientes.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-15Sent. 135/2026DERECHO PROCESALIUE 110-14/2023 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, señala que la muerte del causante opera la transmisión de todos sus derechos y obligaciones, en el orden procesal los sucesores asumen la titularidad de las situaciones procesales del causante, en una solución de continuidad que no requiere previo trámite sucesorio. El proceso no culmina con la muerte de una de las partes, sino que continua con quienes, de acuerdo con el derecho sustancial, lo suceden en su patrimonio. La norma incidente no requiere trámite sucesorio, solo exige la identificación de quienes son los sucesores y ello, fue lo que realizaron los impugnantes, cuyos extremos se acreditaron con los testimonios de las partidas de estado civil oportunamente agregadas. El requerimiento de la presentación de información del Registro Nacional de Actos Personales Sección Regímenes Matrimoniales y Universalidades, e Interdicciones, carece de sustento, en la medida que se trata de una exigencia que no está impuesta legalmente.

Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº2026-04-15Sent. 104/2026DERECHO CONTENCIOSO ESTATALIUE 327-918/2017 DEFINITIVAALTA

En el marco de un proceso, en el cual la parte actora promovió juicio de indemnización de daños y perjuicios, derivados de un acto administrativo ilegítimo dictado por el Ministerio del Interior y posteriormente anulado por el T.C.A, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto a: La suma de condena por concepto de reajustes e intereses de los salarios retenidos, procediendo calcular los reajustes e intereses desde las respectivas exigibilidades hasta el 1/10/2024, difiriendo su liquidación a la vía establecida en el art. 378 del C.G.P. El monto del daño moral, el que se eleva a la suma de $ 300.000, suma a la que no corresponde adicionar los intereses legales ya que éstos no fueron peticionados en la demanda. En cuanto se hizo lugar al pago de los honorarios profesionales por la acción de nulidad entablada ante el T.C.A., punto en el cual se la revoca y se desestima dicho reclamo. En cuanto el a quo (si bien condenó a los intereses moratorios del préstamo B.R.O.U.), no condenó al perjuicio solicitado por la variación de la UI, haciéndose lugar a la misma, difiriéndose su liquidación también a la vía establecida en el art. 378 del C.G.P.

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº2026-04-15Sent. 120/2026DERECHO ADMINISTRATIVOIUE 2-117344/2023 DEFINITIVAMEDIA

En autos, el Tribunal confirmó: * la sentencia interlocutoria de fecha 26/IX/2024 por la cual se desestimó ofertorio de prueba de la parte actora consistente en la intimación a la parte demandada a la agregación de los recibos de pago de sus sueldos. Ello por cuanto los documentos cuya agregación material la parte actora pretendió efectivizar a través de su adversario se encontraban a la fecha de presentación de la demanda y aún en la actualidad su total disponibilidad los co-actores. * parcialmente la sentencia definitiva recurrida, salvo en cuanto: (A) desestimó las pretensiones formuladas por el Agente Juan Antonio Burghi Eirin y en su lugar amapró la pretensión de condena al pago de las diferencias que se hubiesen generado en el sueldo durante el período de goce de la licencia reglamentaria u ordinaria a partir del mes de octubre de 2019 por el no cómputo de los servicios extraordinarios efectivamente cumplidos, más actualización desde la fecha de exigibilidad de cada una de ellas e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y con detracción del IRPF, FONASA y Montepío; y la pretensión de condena de futuro. (B) limitó el amparo de las pretensiones deducidas por el Oficial Principal Alejandro Silva Fierro hasta el año 2023 y en su lugar, amparó la pretensión de condena al pago de las diferencias que se hubieren generado en el sueldo durante el período de goce de licencia reglamentaria u ordinaria – además – a partir del año 2023 por el no cómputo de los servicios extraordinarios efectivamente cumplidos, más actualización desde que devengaron exigibles e intereses desde la presentación de la demanda y con las detracciones indicadas en el numeral/literal (a.1) anterior en cuanto no se hubiesen abonado o, en su caso, no hubiesen sido abonadas en debida forma.- (C) limitó el amparo de las pretensiones deducidas por el Comisario Angelo Acosta.- En su lugar, ampáranse sus pretensiones en los mismos términos que se indicaron en los literales/numerales (a.1) y (a.2); y (D) limitó el amparo de las pretensiones de condena de futuro a las previsiones del Considerando XVI) que fueron revocadas mencionadas en los literales (A) a (C) precedentes.-

Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT2026-04-15Sent. 78/2026DERECHO LABORALIUE 2-89212/2023 DEFINITIVAMEDIA

CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO DESESTIMÓ LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO, EN LO QUE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR, CONDÉNASE A LA PARTE DEMANDADA A ABONAR AL ACTOR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO A LIQUIDARSE CONFORME A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE SENTENCIA; TODO LO QUE RESULTA FÁCILMENTE LIQUIDABLE. Entiende la Sala, que la oblación y consignación realizada no puede equipararse a la cancelación de tales rubros, en la medida en que la empresa procedió a ofrecer y luego a consignar la suma de $ 51.258 sin tomar en cuenta que la suma que consignó era en todo caso la adeudada a la fecha del egreso verificado en julio del año 2023 y no la realmente adeudada al momento en que el depósito de dicha suma se hizo efectivo, casi ocho meses después del egreso del actor (en marzo de 2024). Por lo que, tal como lo relevó la recurrida, al momento en que la empresa demandada se presentó a oblar la referida suma, el plazo para el pago de los rubros salariales de egreso ya estaba indefectiblemente vencido, por lo que, ya en ese tiempo el actor tenía legítimo derecho al cobro de la multa legal, más los reajustes e intereses correspondientes; por lo que mal puede entenderse que su negativa a recibir el pago en dicha oportunidad fue injustificada.

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-15Sent. 64/2026DERECHO LABORALIUE 2-37448/2024 DEFINITIVAMEDIA

Se confirma la sentencia apelada. La Sala integrada considera que se debe confirmar la desestimatoria del reclamo de indemnización por despido que se reclama equivalente a 12 mensualidades. La decisión de cese provino de la empleadora (no sería un despido, sino una ruptura ante tempus de un contrato de trabajo a término), pero no lo atribuye al acoso sexual (art. 2, art.3 lit A,B, y C de la Ley 18.561).

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-15Sent. 66/2026DERECHO LABORALIUE 2-39145/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto no hizo lugar a la indemnización por despido en que se la revoca y se condena a la empleadora directa y Antel en forma solidaria al pago de la indemnización por despido a la acora. Señala la Sala que en el caso de la Historia Laboral no es conducente para probar ni la existencia del despido, ni la causa del mismo. No es un documento que pueda afirmarse que refleja la realidad de la vinculación, porque se trata de una declaración unilateral de la empresa, de la cual el trabajador no participa en primera instancia.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-04-15Sent. 105/2026DERECHO CIVILIUE 2-108584/2025 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirmó la sentencia apelada por la cual se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el FNR, desestimando la demanda a su respecto; y se condenó al MSP a suministrar a la accionante (portadora de cáncer de mama), en plazo de 24 horas, el medicamento SACITUZUMAB GOVITECAN por el tiempo que indique el médico tratante. La condena se impone en virtud de que el MSP ha obrado con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada, lesionando los derechos a la Vida y la Salud de la accionante.

Juzgado Ldo.Civil 14º Tº2026-04-15Sent. 40/2026DERECHO CIVILIUE 2-58677/2021 DEFINITIVAALTA

El objeto del proceso en estos autos quedó establecido en “...determinar si procede hacer lugar, o no, a la demanda promovida por la actora contra los demandados de la causa acumulada, consistente en la configuración de responsabilidad extracontractual por ejercicio abusivo de la libertad de expresión de las emisiones del programa...” La sentencia definitiva de primera instancia desestima la demanda, considerando que no existieron los dos requisitos necesarios para que exista responsabilidad por las opiniones vertidas en un medio de comunicación, ilicitud del acto y culpa.

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº2026-04-15Sent. 114/2026DERECHO ADMINISTRATIVOIUE 2-86502/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que condena a ANEP al pago por daño moral, fijando la suma en U$S 7.000, por el daño sufrido por un sumario administrativo realizado a un profesor en un liceo.

Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT2026-04-15Sent. 63/2026DERECHO LABORALIUE 2-11074/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda. Señala la Sala que el actor no presentó documentación alguna de que percibiera remuneración, ni ningún medio de prueba como pueden ser mensajes de WhatsApp de comunicaciones referidas a la existencia de una relación laboral entre las partes (órdenes por ej.). No hay prueba de que el demandado le impartiera órdenes para que realizara alguna tarea. En suma, de la prueba testimonial no surge la existencia de los elementos tipificantes de la relación laboral: subordinación jurídica y remuneración y además no se constataron los factores complementarios propios de la relación de dependencia.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-04-15Sent. 118/2026DERECHO CIVILIUE 2-13068/2026 DEFINITIVAMEDIA

En el caso de autos, la Sala por unanimidad de votos de sus integrantes naturales procedió a revocar parcialmente la sentencia apelada, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, desestimando la demanda a su respecto; y confirmando la misma en cuanto condenó al MSP a proporcionar al actor (portador de ELA) el medicamento R ILUZOL según lo requiera el equipo médico tratante (y por el tiempo que éste determine), todo en un plazo no mayor a 24 horas a partir del antedicho requerimiento. La decisión respecto del FNR se debe a que la Sala tiene jurisprudencia constante en relación a la falta de legitimación de dicho organismo en hipótesis de pretensiones de suministro de medicamentos no incluidos en el FTM. Respecto a la condena al MSP, la misma se impone en virtud de que el mismo obró con ilegitimidad manifiesta al negar la prestación solicitada; lesionando derechos como la Vida y la Salud del accionante.

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-15Sent. 140/2026DERECHO CIVILIUE 2-121980/2025 DEFINITIVAALTA

El Tribunal confirmó la sentencia definitiva apelada por la cual se desestimó la demanda promovida contra el FNR y se condenó al MSP a suministrar a la actora (portadora de carcinoma de mama invasivo) el medicamento ABEMACICLIB en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que ésta lo requiera para su efectivo tratamiento, en el plazo de 24 horas hábiles a contar desde que la misma presente la receta médica correspondiente. La Sala entiende que frente a una prescripción médica, en la cual se indica el fármaco solicitado (el que se encuentra registrado y se comercializa en el país, pero no fue incluido en el FTM) como la mejor opción científica para el caso concreto; la negativa (basada en argumentos formalistas) del MSP deviene manifiestamente ilegítima, por afectacioón a los derechos a la Vida y la Salud. ­

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº2026-04-15Sent. 136/2026DERECHO CIVIL DEFINITIVAALTA

En primera instancia se condenó al MSP y al FNR a suministrar al actor (portador de LINFOMA DE HODGKIN), los fármacos BENDAMUSTINA y N IVOLUMAB , en el plazo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación tanto el FNR como el MSP. El traslado fue evacuado por el actor, quien además opuso excepción de inconstitucionalidad. En cuanto a la condena al MSP, la misma se impone por considerarse por parte de este Colegiado que ha existido ilegitimidad que reviste la nota de manifiesta en su actuar. Sin embargo distinta es la postura en relación al FNR, en virtud de que en hipótesis de tratamiento no incluido dentro de las prestaciones a su cargo, como es el caso de autos; la solución desestimatoria se impone. Por lo expuesto, la Sala procedió a revocar parcialmente la sentencia apelada; declarando la falta de legitimación pasiva del FNR, desestimándose la demanda a su respecto y confirmándose la recurrida en lo demás.