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Jurisprudencia reciente

20 casos
Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº2026-05-15Sent. 244/2026DERECHO PENALIUE 582-77/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

Se declara nula la intimación al cumplimiento de las medidas dispuestas.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-14Sent. 139/2026DERECHO ADMINISTRATIVOIUE 2-64866/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró la nulidad de la Resolución 83/2025 del 5 de febrero de 2025 de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. Señala la Sala que la Resolución atacada resulta ilegítima en tanto grava una retribución que no se ajusta a la previsión legal.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-14Sent. 70/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-90196/2023 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, estableciendo el monto de la pensión alimenticia a servir por el demandado a favor de su menor hijo en 2 BPC mensuales; así como disponer el pago por el demandado de una sobrecuota equivalente a 1 BPC mensual por concepto de la retroactividad generada a partir de la fecha de la demanda. La decisión adoptada respecto al monto de la pensión se debe al principio de razonabilidad. Asimismo habiendo omitido el A Quo pronunciarse sobre el monto complementario hasta cubrir lo retroactivo; las firmantes estiman adecuada la fijación de una sobrecuota.

Juzgado Ldo.Civil 5º Tº2026-05-14Sent. 1213/2026DERECHO LABORALIUE 2-78123/2025. 1- INTERLOCUTORIAALTA

El Juzgado Letrado en lo Civil de Primera Instancia de 5º Turno, desestimó las excepciones de incompetencia, cosa juzgada, transacción y caducidad. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los supuestos créditos reclamados en autos, anteriores al 13 de octubre de 2021.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-14Sent. 451/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-43254/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

La Sala revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia, ordenando la averiguación de bienes del causante solicitada por sus presuntos herederos.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-14Sent. 452/2026DERECHO DE FAMILIA DERECHO PROCESALIUE 2-82804/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia interlocutoria apelada por la cual se tuvo por desistida a la parte actora del proceso (pensión alimenticia subsidiaria), disponiendo la clausura y archivo de las presentes actuaciones. Desistir de la pretensión supone un acto abdicativo o de renuncia, y bajo tales premisas conceptuales es que en el caso, no procede desistir de la pretensión tal como reclama el impugnante, en tanto el objeto del proceso de alimentos a favor de una adolescente reviste el carácter de derecho irrenunciable y por lo tanto imposible de desistirse.

Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº2026-05-14Sent. 141/2026DERECHO CIVILIUE 2-113752/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la condena impuesta al FNR a financiar/suministrar en un plazo máximo de 24 horas a favor de la parte actora (portadora de ANEURISMA DE ARTERIA SILVIANA IZQUIERDA) los insumos médicos y materiales demandados para el TRATAMIENTO ENDOVASCULAR CEREBRAL. La decisión adoptada por este Colegiado se debe a que la ilegitimidad manifiesta surge porque el procedimiento ha sido ingresado por el MSP en el PIAS sin las limitaciones invocadas por el FNR para negar la cobertura a la parte actora.

Juzgado Ldo.Civil 5º Tº2026-05-14Sent. 62/2026DERECHO CIVIL DEFINITIVAALTA

En autos se entabló demanda de daños y perjuicios, en virtud de entender la accionante que recibió de parte de los codemandados un mal diagnóstico, lo que le ocasionó dolor permanente. Ambos codemandados (Mutualista y médico) evacuaron el traslado de la demanda, afirmando que el proceso de atención de la actora fue absolutamente correcto y ajustado a la lex artis. Por su parte, el Juez de primera instancia resolvió por sentencia definitiva desestimar la demanda en todos sus términos; ya que conforme la prueba incorporada, especialmente el resultado de la pericia, no hay juicio de reprochabilidad frente a la conducta de los codemandados, en cuyo caso, no existe el título legitimante para reclamar un daño reparable.

Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT2026-05-13Sent. 109/2026DERECHO LABORALIUE 2-57992/2025 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal procedió a desestimar los agravios del recurrente y confirmó la sentencia apelada por la cual se desestimó la demanda en todos sus términos. La decisión adoptada se debe a que de la prueba de autos, resulta que el accionante, es un trabajador independiente que se dedica a tareas de construcción por cuenta propia a cambio de un precio, vale decir una persona con oficio en esa área, habiendo celebrado un contrato verbal de arrendamiento de obra verbal con el demandado. En otras palabras, puede decirse que no surge que los trabajos realizados por el actor para el demandado, hayan sido efectuados en una relación de trabajo subordinado.

Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT2026-05-13Sent. 105/2026DERECHO LABORALIUE 2-100577/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada, salvo en cuando condena al pago de horas extras, descansos intermedios, descansos semanales y feriado, en lo que se revoca y en su lugar se desestiman dichos rubros y sus incidencias; y en cuanto a la liquidación final de los rubros recepcionados, en lo que se revoca y en su lugar se dispone estar a lo establecido en la presente. La decisión revocatoria de los rubros antes mencionados se debe a que la parte actora no ha cumplido con la carga que le correspondía.

Juzgado Ldo.Civil 2º Tº2026-05-13Sent. 48/2026DERECHO CIVILIUE 339-19/2019 DEFINITIVAALTA

En el marco de un proceso, en el cual el actor promovió demanda reclamando daños y perjuicios y daño moral, como consecuencia de las manifestaciones vertidas por los codemandados en los programas de televisión emitidos oportunamente, el Juzgado Letrado en lo Civil de Primera Instancia de 2º Turno, desestimó la demanda instaurada en autos, en todos sus términos. Se concluye que los hechos que se informan en los programas no solamente son de interés público, sino que no surge acreditado que refieren a hechos no verdaderos y/o falsos, no resultando acreditado que los demandados hubieran actuado con real malicia, determinando la suerte de su pretensión.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-13Sent. 68/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-60982/2020 DEFINITIVAMEDIA

La Sala confirmó la sentencia definitiva recurrida por la parte actora, por la cual se desestimó la demanda. Ello en virtud de que, valorada la prueba en su conjunto, racionalmente y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 140 del CGP), se concluye que no resultó probada la existencia de unión concubinaria entre la parte actora y el demandado con las características que imponen los artículos 1 y 2 de la ley 18.246. En lo que refiere al agravio esgrimido por la accionante en cuanto a que debió aplicarse el artículo 130 del CGP en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la Sala entiende que es de franco rechazo; por cuanto la regla de admisión no exime a la actora de la carga de probar la relación concubinaria alegada y con las características que exige la ley.

Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT2026-05-13Sent. 103/2026DERECHO LABORALIUE 2-32716/2024 DEFINITIVAMEDIA

En el marco de un proceso laboral, en el cual el actor reclamó, invocando la existencia de un único vínculo laboral dentro del conjunto económico, diferencias salariales por categoría, indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y multa legal, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la diferencia de categoría y salario y a la indemnización por despido reclamada, en consecuencia condenó a la parte demandada a abonar en forma solidaria a la parte actora la suma de $ 838.137, con más reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha del efectivo pago.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-13Sent. 66/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 45-18/2024 DEFINITIVAMEDIA

En primera instancia se resolvió desestimar la demanda incoada en autos; por la cual se pretendía el cese de la pensión alimenticia servida por los actores a favor de su nieta. Dicha sentencia fue impugnada por la parte actora. El traslado fue evacuado por la demandada, quien abogó por el mantenimiento de la recurrida. La Sala, en virtud de que en materia de familia rige el principio “rebus sic stantibus” y aplicando los principios de proporcionalidad y racionalidad (art. 46 del CNA) procedió a revocar la sentencia impugnada, fijándose la pensión alimenticia a servir por los actores a su nieta, en el 15% de los ingresos líquidos de ambos.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-13Sent. 63/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 342-145/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada por la cual se condenó a los demandados a servir a su menor nieto una pensión alimenticia subsidiaria definitiva equivalente al 10% de la totalidad de los ingresos líquidos que perciba cada uno. La Sala entiende que el agravio del recurrente (abuelo paterno) respecto al monto establecido no es de recibo; por cuanto considera como proporcional y razonable la pensión alimenticia fijada en la atacada, así como pasible de ser abonada por el demandado.